Conversion de ayudas y subsidios en empleo
PROYECTO POLÍTICO ECONÓMICO SOBRE LOS SUBSIDIOS
ES NECESARIO INFORMAR QUE ESTA MEDIDA HA SIDO CONTRASTADA CON VARIAS PERSONAS DESTACADAS DEL ÁMBITO ECONÓMICO, ENTRE ELLAS UN CATEDRÁTICO DE ECONOMÍA DE UNA DE LAS MEJORES UNIVERSIDADSES Y QUE EN PRINCIPIO LE HAN DADO SU VISTO BUENO, AUNQUE HABRÍA QUE IMPLEMENTARLA EN UN PROYECTO LEGISLATIVO CON MUCHAS APORTACIONES TANTO DE TIPO LEGAL COMO ECONÓMICO.
SE TRATA DE NO DAR SUBSIDIOS GRATUITOS (RGI Y AYUDAS PÚBLICAS EN GENERAL), MÁS QUE A LAS PERSONAS A LAS QUE NO SE LE PUEDA OFRECER UN TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO O SECTOR PRODUCTIVO PRIVADO.
PERO QUE NADIE PUEDA RECHAZAR UN TRABAJO QUE PUEDA REALIZAR, MIENTRAS ESTÉ RECIBIENDO UN SUBSIDIO.
ESTOS TRABAJOS QUE SE OFREZCAN DEBERÍAN SER LO MAS ADECUADOS A LA PREPARACIÓN DE LA PERSONA A QUIEN SE LE PROPONE, PERO SI NO LOS HUBIERA EL CRITERIO SERÍA SOLO SI LO PUEDE REALIZAR.
AFECTARÍA TAMBIEN A LA PRESTACIÓN O SUBSIDIO POR DESEMPLEO, PROMOVIENDO LA IDEA DE QUE TODO TRABAJADOR QUE HAYA COTIZADO UN CIERTO TIEMPO, EN VEZ DE TENER DERECHO A 2 AÑOS (O LOS QUE CORRESPONDA) DE PRESTACIÓN-SUBSIDIO DE DESEMPLEO, LO QUE TENGA ES DERECHO A QUE SE LE ASIGNE UN TRABAJO DURANTE 2 AÑOS, TENIENDO QUE ACEPTAR OBLIGATORIAMENTE EL TRABAJO QUE SE LE OFREZCA (SIEMPRE INTENTANDO QUE SEA LO MAS ADECUADO POSIBLE A SU FORMACIÓN). CONSERVANDO POR SUPUESTO TODOS LOS DERECHOS DE COBRO DE SUELDO QUE HAYA GENERADO LEGALMENTE ( ES DECIR QUE SI TIENE DERECHO A UNA PERCEPCION DE 2500 EUROS POR EL TRABAJO REALIZADO ANTERIORMENTE Y UNA PROTECCION DE 2 AÑOS, SE LE MANTENGAN ESOS DERECHOS, AUNQUE DURANTE ESOS 2 AÑOS ESTÉ REALIZANDO UN TRABAJO DE MENOR SUELDO.
¿DE DONDE SALDRÍA ESTE TRABAJO?
DEL EMPRESARIO.
SOBRE TODO CIENTOS DE MILES DE AUTONOMOS, PERO TAMBIEN PYMES Y GRANDES EMPRESAS, QUE CREARÍAN EMPLEO NUEVO NETO (DE SUSTITUCION DEL AUTONOMO POR EJEMPLO), PORQUE EL SUELDO A PAGAR POR EL EMPRESARIO SERÍA NULO, SOLO PAGARÍA, LA SEG. SOCIAL, DEL EMPLEADO.
EL SUELDO SE PAGARÍA COMO AHORA, POR EL ESTADO CON EL MISMO DINERO DEL SUBSIDIO.
POR SUPUESTO QUE LA MEDIDA HABRÍA QUE REGULARLA E INSPECCIONAR A LAS EMPRESAS PARA QUE NO SE PRODUZCAN FRAUDES.
EN QUE CASOS ESTARÍA MÁS INDICADA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA?
POR EJEMPLO PODRÍA ESTAR INDICADA EN:
- PEQUEÑAS EMPRESAS CUYO GASTO DE PERSONAL SUPONEN UN PORCENTAJE ELEVADO DEL GASTO TOTAL DE LA EMPRESA Y QUE ESTÉN EN RIESGO DE CIERRE, PERO QUE CON LA AYUDA DE PERSONAL, PUDIERA RESULTAR LA EMPRESA VIABLE.
- TAMBIÉN PARA AYUDA DEL PROFESIONAL AUTÓNOMO QUE DEBE TRABAJAR A VECES 12 HORAS O MÁS SIN LIBRANZA NI VACACIONES Y QUE A VECES LES OBLIGA A CERRAR LA EMPRESA.
- TAMBIÉN PODRÍA ESTAR INDICADO EN GRANDES EMPRESAS INTERESADAS EN LA FORMACIÓN DE PERSONAL PARA CIERTOS PUESTOS DE TRABAJO DE SUSTITUCIÓN O EVENTUALIDAD, DE LOS QUE PODER DISPONER LUEGO PARA MOMENTOS IMPREVISTOS
- TAMBIÉN PODRÍA SER LA FORMA MÁS ÓPTIMA DE CANALIZAR LA FORMACIÓN DE LOS PARADOS SUSTITUYENDO AL POCO EFICAZ, CARO Y CORRUPTO SISTEMA ACTUAL DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
CREO QUE ESTE SOMERO ANÁLISIS, NO AGOTA LAS INDICACIONES DE LA MEDIDA, QUE SEGURAMENTE PODRÁ SER MUCHO MÁS RICA DE LO AQUÍ EXPRESADO.
¿Y COMO SE HARÍA ESTA MEDIDA?
1º CENSO PÚBLICO EN EL INEM DE SUBSIDIADOS POR PROFESIÓN, EDAD, DOMICILIO ETC.
2º CENSO PÚBLICO, DE EMPRESARIOS QUE ESTUVIERAN DE ACUERDO EN CREAR EMPLEO NETO, SIN PAGAR EL SUELDO, TAN SOLO LA SEGURIDAD SOCIAL (CON DATOS SOBRE AMBITO DE LA EMPRESA, HORARIO DE TRABAJO, TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO ETC).
LOS CONTRATOS SERÍAN TOTALMENTE FLEXIBLES SERÍAN, PARA NO DESPERDICIAR NINGÚN EMPLEO AUNQUE FUERA TIEMPO PARCIAL
3º CRUCE ESTADISTICO DE AMBOS CENSOS Y OFRECIMIENTO LO MAS ADECUADO POSIBLE DE TRABAJOS A LOS SUBSIDIADOS NO PUDIENDO NEGARSE A TRABAJAR.
EN LOS QUE SUPONGA ALGUN TIPO DE INCONVENIENTE (REGION DE TRABAJO LEJANA POR EJEMPLO), TAMPOCO SE PODRÍAN NEGAR, PERO SI DEBIERA DE ARBITRARSE ALGUNA MEDIDA COMO POR EJEMPLO UTILIZAR LA MITAD DEL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMO AUMENTO DE SUELDO QUE EN ESTE CASO PERDERÍA EL ESTADO (OSEA EL ESTADO SOLO RECIBIRÍA EN ESTE CASO LA MITAD DE LA SS).
4º EL TRABAJADOR QUE YA ESTUVIESE SUBSIDIADO EN LA ACTUALIDAD COBRARÍA LO MISMO QUE ESTE COBRANDO EN EL SUBSIDIO, AUNQUE POR EL TRABAJO QUE SE LE OFREZCA DEBIERA DE COBRAR MAS O MENOS.
5º EL QUE SE NIEGUE A ACEPTAR EL TRABAJO, PERDERÁ EL SUBSIDIO.
6º CONTROLANDO MEDIANTE DISPOSICIONES DE LA LEY QUE EL EMPLEO FUESE REALMENTE NETO DE NUEVA CREACIÓN O PARA SALVAR UNA EMPRESA.
SE PODRÍAN ADEMAS INDICAR PORCENTAJES DE EMPLEOS A CREAR DE ESTA FORMA EN EMPRESAS NUEVAS O EN FASE DE EXPANSIÓN, PARA QUE NO TODOS ESTOS EMPLEOS FUERAN DE SUBSIDIO EN ESTOS CASOS.
PERO SOBRE TODO CREO QUE LA MAYOR ACEPTACIÓN SE PRODUCIRÍA EN LOS AUTÓNOMOS Y LAS PEQUEÑAS EMPRESAS (QUE SON LAS QUE CREAN EL MAYOR NÚMERO DE EMPLEOS EN ESPAÑA) Y QUE TIENEN QUE ESTAR TRABAJANDO 10, 12 Y 14 HORAS TODOS LOS DÍAS Y ASÍ PODRÍAN TRABAJAR MENOS HORAS, PERO MANTENIENDO EL NEGOCIO (BARES, TIENDAS, PEQUEÑAS OFICINAS ETC)
LAS VENTAJAS:
1º SUSTITUIR LA IDEA DEL SUBSIDIO POR LA DE TRABAJO
2º CREACIÓN INMEDIATA DE CIENTOS DE MILES DE TRABAJO NETOS NUEVOS, DESDE YA. DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY QUE RIGA ESTA MEDIDA
3º NO SUPONE UN MAYOR GASTO PARA EL ESTADO. PERO SÍ UN MAYOR DE INGRESO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
4º LA REAPARICIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO DE MUCHO TRABAJO NEGRO QUE AHORA REALIZAN LOS SUBSIDIADOS Y QUE NO PODRÍAN REALIZAR AL ESTAR OCUPADOS
5º LA DESAPARICIÓN DE LAS LISTAS DE PETICION DE EMPLEO DE MUCHAS PERSONAS QUE DISFRUTAN DE AYUDAS PERO EN REALIZAR NO QUIEREN TRABAJAR
6º EN MACROECONOMIA SERIA UNA MEDIDA MUY VALORADA POR VALIENTE Y CON BUENOS RESULTADOS POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y LOS MERCADOS
7º NO TENDRÍA PORQUE TENER MUCHA CONTESTACIÓN SINDICAL NI SOCIAL YA QUE AFECTA A PERSONAS A LAS QUE SE LES OFRECE TRABAJO. NO ES QUITAR NINGUNA PAGA EXTRA POR EJEMPLO.
Y QUIZAS OTRAS VENTAJAS QUE ADEMAS A NIVEL POLÍTICO SE PODRÍAN PRESENTAR COMO MEDIDA CONCRETA DE LAS FAMOSAS MEDIDAS DE ESTIMULO. YA QUE ESTA MEDIDA ES DE ESTÍMULO SIN SER DE GASTO, PORQUE SE TRATA TAN SOLO DE REDIRIGIR EL ESFUERZO ECONÓMICO ENORME QUE SUPONEN LAS MEDIDAS DE SUBSIDIO (IGUAL A TAN SOLO GASTO) POR UNA INYECCION DE DICHO DINERO EN AYUDA A LA EMPRESA A LA QUE HASTA AHORA SOLO SE LE HAN DADO MEDIDAS DE DEPRESIÓN.
Propuesta de protección de la vida de TODO No Nacido y de la Mujer Embarazada
PROPUESTA LEGISLATIVA DE UCDE, para la PROTECCIÓN DE LA VIDA de TODO NO NACIDO Y DE LA MUJER EMBARAZADA
1 / CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1A / El Comité de ética nacional, en su informe a propósito del Proyecto de Ley 2/2010 publicado el 7 de Octubre de 2009, que posteriormente se convirtió en Ley Orgánica, reconoció como de base científica lo siguiente:
“El desarrollo embrionario y fetal puede considerar un proceso en continuidad (un continuum, en palabras del Tribunal Constitucional) desde la fusión de los pronúcleos del espermatozoide y del óvulo hasta el parto. Desde esta perspectiva, su vida biológica se identifica en todo momento como una VIDA HUMANA ”.
1B / Artículo 15 de la Constitución española:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, pueden ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra ”.
1C / Dados estos dos pronunciamientos eticolegales de las mas altas instancias legislativas españolas, creemos que es de sentido común declarar, que la constitución española, obliga a proteger la vida de TODO No Nacido desde su concepción y que desde esta misma concepción, en la mujer embarazada existen 2 personas humanas diferentes y ambas, con los mismos derechos humanos fundamentales.
Solo un razonamiento jurídico, desviado e interesado pudo llevar a los políticos que proponen leyes abortistas y a los “expertos en ética legal” del Comité de Ética Nacional, a pronunciar un dictamen favorable al aborto, que es necesario revertir en el período mas breve posible, por las consecuencias gravísimas de tipo ético-jurídico, educacional, social e incluso económico que están produciendo a largo plazo en España y en general en el mundo occidental.
1D/ Dado que Dios ha querido dar a la mujer el gran poder de concebir en su seno, pero a la vez la gran responsabilidad (físicamente ineludible), de mantener la vida del No Nacido, hasta su nacimiento, creemos que la sociedad moderna, debe VALORAR la gran importancia que este hecho supone para la mujer y a la vez, debe RECONOCER que hasta ahora, nunca se ha sido socialmente justo con ellas por el hecho de ser madres, antes y después del nacimiento.
En este sentido debemos considerar, para ser justos con la mujer, los siguientes aspectos:
d1 / Que la Maternidad y la consecuente generación de vida, que garantiza la supervivencia de la especie y también la correcta distribución de personas en la vida social, debe ser protegida y promocionada, como necesidad social básica y desde luego con medidas sociales de ayuda, que hasta ahora le han sido negadas cicateramente.
d2 / Que la cultura feminista radical, impuesta en la actualidad y que propone el aborto como forma de liberación de la mujer, no es mas que una nueva forma de machismo y esclavitud, que trata de convertir a la mujer en un objeto sexual y comercial, promocionado por la industria y el poder económico.
Hay que reconocer sin embargo que el nacimiento de este feminismo radical tiene un cierto origen en el insuficiente reconocimiento y ayuda sociales a los que se ha vista sometida la mujer por el hecho de ser madre y que ha tenido que sufrir en soledad e incomprensión desde siempre.
d3/ Es verdad que en los países occidentales mas desarrollados, ademas de medidas equivocadas e injustas con la mujer como son, la promoción del aborto, la anticoncepción artificial masiva o la mas reciente ideología de género, también van surgiendo medidas de apoyo a la mujer, al embarazo y a la familia, aunque en muy diferente medida según los países.
d4 / Por ello en este documento-propuesta legislativa para la protección de la vida de TODO No Nacido y de la mujer embarazada, vamos a intentar detallar las medidas necesarias de apoyo sobre DOS PRESUPUESTOS BÁSICOS:
d4A/ La ilegalidad de TODO aborto voluntario y la correspondiente penalización especifica, adecuada y Justa, tanto para la mujer que aborta, como para el entorno personal y social, que la mayoría de las veces, valida el aborto voluntario y muchas veces incluso, coacciona u obliga a abortar a la mujer embarazada.
d4B/ El reconocimiento social y político de las medidas necesarias, para que la mujer y la familia, pueda tener los hijos que responsablemente decida tener y para que el embarazo no suponga una carga personal para la mujer, mayor que la que supone para el varón.
Por todo ello proponemos las siguientes medidas legislativas, que debieran plasmarse en una “LEY DE PROTECCIÓN de la VIDA DE TODO NO NACIDO Y DE LA MUJER EMBARAZADA, en el plazo mas breve posible, para restaurar una verdadera salud y paz social y para definitivamente conseguir la verdadera liberación de la mujer por el hecho de ser madre.
2/ UN PROBLEMA ESPECIAL: LA PENALIZACIÓN ADECUADA Y JUSTA DEL ABORTO VOLUNTARIO.
El principal objetivo de la ley, será declarar TODO aborto voluntario como como un MAL personal y social, que atenta directamente contra la dignidad del ser humano, en su derecho más básico, que es el derecho a la vida. Esto supone que todo aborto voluntario, se convertirá en delito y como tal delito, punible y que por tanto desde el Estado, se evitarán todo tipo de medidas que favorezcan los mismos, como las subvenciones a las clínicas que los practican o a las personas que lo realizar. Sin embargo, consideramos que este delito, en el caso de la madre que lo comete, tiene una serie de características muy especiales, que es necesario valorar antes de ver el grado de punibilidad.
2A/ Consideraciones generales, sobre el grado de responsabilidad de la madre:
Si valoramos las implicaciones psicológicas que en muchas de ellas producen y producirá en el futuro, la práctica del aborto voluntario, tendremos que admitir que en muchos casos la mujer que aborta, ya lleva implícito un cierto castigo personal y también social, dado que la mayoría de las personas que lo han practicado lo llevan en secreto toda su vida. Recuerda en cierta medida un poco al suicidio ASISTIDO (si no fuera porque lo que se elimina es otra vida independiente, de la de la madre), dado que en ambos se produce autolesión y que en ambos se precisa la necesidad de terceras personas para que se produzca. Además hay que valorar que muchas veces la decisión de la madre, se ve forzada por diversas presiones personales y sociales que pueden suponer un cierto grado de incapacidad psicológica y jurídica, sobre todo en casos de personas inmaduras por la edad o por su situación de dependencia de su entorno (presiones de los cónyuges, padres, amistades, situaciones de amenaza o de coacción emotiva, falta de madurez psicológica para afrontar el problema correctamente sin ayuda).
Pensando por ejemplo en el caso de suicidio ASISTIDO, la penalización no alcanza al sujeto que lo padece (por ejemplo en el intento de suicidio), pero si a las personas que colaboran en dicho intento. En el caso de la madre que aborta por tanto, habría que considerar también el grado de semejanza de ambos delitos a la hora de valorar el grado de punibilidad.
Es muy importante considerar también que la sociedad actual en su conjunto, con un importante porcentaje de población que aprueba el aborto, es casi mas culpable que la propia madre al tomar la decisión de abortar, pues con su actitud (LA DE LA SOCIEDAD) confunde y libera la conciencia de las MUJERES EMBARAZADAS, que por su edad inmadura o situación personal de presión o incluso coacción, se engañan, pensando que no hacen nada malo.
2B/ Consideraciones jurídicas, sobre la punibilidad de la madre que práctica aborto voluntario:
- Los objetivos sociales de la penalización de cualquier delito en general, son por una parte, el castigo de la persona o personas que producen el delito en base a convencer al delincuente para que no vuelva a reincidir, y la ejemplaridad que el castigo supone para otras personas que podrían cometer el mismo delito.
-Además en los casos de privación de libertad, lo que se persigue es la protección de la sociedad de ciertos delincuentes que por la gravedad del delito pueden ser peligrosos en libertad, contra otras personas.
-La madre que aborta voluntariamente, como hemos comentado, ya lleva implícito un cierto grado de castigo ya la vez no supone riesgo social, para el resto de las personas, pues el delito lo comete dentro de su propio cuerpo.
- Además hemos de considerar, la legislación comparada con el resto de países de nuestro entorno, a la hora de penalizar el aborto. Pues quizás ¿tendríamos que perseguir abortos producidos en países vecinos, donde el aborto fuera legal ?, ¿Y a personas extranjeras que colaboraron en dicho aborto?
- La penalización de la madre de forma simple y superficial (sobre todo con penas privativas de libertad) ¿supondría un menor número de abortos o no? ¿No daría mayor fuerza a las tesis de los proabortistas, sobre el riesgo de muerte de la madre que aborta en condiciones de clandestinidad y afectando sobre todo a las mujeres pobres que no pueden pagarse un aborto en el extranjero? ¿Crearía problemas la situación de presas consideradas pseudo ideológicas por los países del entorno? y ¿podría todo ello desencadenar posibles disturbios sociales? sobre el riesgo de muerte de la madre que aborta en condiciones de clandestinidad y afectando sobre todo a las mujeres pobres que no pueden pagarse un aborto en el extranjero?
- Todo esto ¿no restaría eficacia a la hora de salvar el máximo número de no nacidos del aborto voluntario? Incluso ¿no existiría mayor riesgo de volver a las tesis proabortistas de la mayoría social, como reacción a las medidas punitivas exageradas o injustas, contra las madres que hayan abortado?
-¿No sería incluso más beneficioso acoger por parte del Estado (como ahora los grupos provida) a las madres que hayan abortado y ayudarlas a superar su estado Postaborto si lo necesitaran.
2C/ Basándonos en todas estas consideraciones y en la experiencia de los grupos provida, creemos que lo que corresponde, no es la despenalización del mismo, sino una penalización adecuada y específica y sobre todo JUSTA según el grado de culpabilidad comentado previamente.
- Ademas podría ser la punta de lanza que iniciara los cambios legales precisos en los países de nuestro entorno.
- Creemos firmemente por la experiencia acumulada en los grupos provida, que toda madre que tenga la protección social y en este caso también legal, para tener su hijo, en buenas condiciones, desistirá en la mayor parte de los casos de aborto.
- Si no lo hiciera, habrá que valorar caso a caso, la posibilidad primero, de que se tratara de un caso de miedo insuperable o incapacidad psicológica, que la pudiera hacer NO CULPABLE, del aborto realizado.
- Sin embargo esto no significa que haya casos de madres que abortan, que tengan un grado de punibilidad, para los que incluso se puedan decretar penas de privación de libertad, como en casos de abortos repetitivos y conscientes o casos de abortos por intereses económicos, venta de órganos o para dañar el deseo de tener hijos, del padre del todavía No Nacido.
- En muchos otros casos, la punibilidad de la madre, pudiera consistir en penas de obligado cumplimiento, de formación provida, o de penas en labores sociales adecuadas a cada caso o también penas administrativas o / y económicas de diversa índole y que llevaran a la prevención de nuevos casos de aborto voluntario.
- Tampoco significa la despenalización de otras personas que colaboren o inciten o presionen o engañen para abortar a la mujer embarazada, aprovechándose de su vulnerabilidad. En estos casos se prevén penas bastante mas duras, sobre todo si median intereses personales o / y económicos. En estos casos, sí podrían existir más fácilmente penas de privación de libertad o económicas severas o de retirada de permisos de ejercicio profesional a las personas físicas o jurídicas consideradas culpables.
- También es previsible, que una ley de este tipo debiera ser vigilada atentamente durante su puesta en vigor, ya que seguramente necesitaría adecuaciones posteriores a la luz de la experiencia acumulada durante su ejercicio.
3/ LÍNEAS MAESTRAS Y MEDIDAS PRINCIPALES PARA LA PROTECCION DE TODO NO NACIDO Y DE LA MUJER EMBARAZADA Y PARA LA PROMOCIÓN DE UN NÚMERO DE HIJOS RESPONSABLE EN LA FAMILIA:
3A/ CONSECUENCIAS LEGALES DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN COMO ACTO INTRÍNSECAMENTE MALO, DE CUALQUIER TIPO DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:
- Anulación de todo tipo de ayudas, tanto personales como clínicas o empresas o asociaciones que ayuden a realizar abortos, pudiendo dedicar los recursos actuales dedicados a estos objetivos, para la ayuda a la mujer embarazada o al niño nacido con problemas.
- Retirar de todos los medios públicos de información sanitaria (asistentas sociales, matronas, ginecólogos, etc.), la indicación de IVE (interrupción voluntaria del embarazo), como solución a ningún tipo de problema personal o social de la embarazada. Queremos en este punto aclarar que el mal llamado aborto terapéutico, debiera desaparecer de la discusión ética sobre el aborto voluntario, ya que induce a pensar que existe algún tipo de terapia que lícitamente pueda usar para destruir vidas humanas y esto nunca es así. Por eso insistimos que lo verdaderamente importante es la voluntariedad del acto terapéutico, de tal forma que todo aborto provocado voluntariamente, será considerado ilícito.
- Obligación de los servicios sanitarios y de asistencia pública, de informar de las ayudas públicas y privadas existentes de ayuda a la y de la vida del no nacido embarazada, para aquellas embarazadas en las que por su situación personal o social, se detecte un riesgo implícito o explícito de aborto voluntario.
- Obligación de la embarazada, en la que se detecta el riesgo de aborto voluntario, de mantener una charla informativa con algún especialista público (o privado con certificación), que le explique las ayudas que puede tener para seguir con su embarazo, las posibles consecuencias personales a largo plazo que pueda padecer, según la experiencia acumulada.
- Medidas que aseguren la TOTAL falta de coacción de la madre, respecto de las personas o entidades que la puedieran ayudar a abortar:. Medidas punitivas con privación de libertad a las personas del entorno próximo o familiar (cónyuge, novios o amigos, padres otros familiares, jefes, compañeros, etc.) que presionen, aleccionen o engañen para que se produzca el aborto. . Medidas de control e inspección de los centros de ginecología, con capacidad de realizar abortos (si los hubiera) en el territorio nacional, para evitar la desinformación, engaño, coacción, de la mujer embarazada para que se produzca el aborto y para controlar que cumplan todos los requisitos de esta ley.
Medidas necesarias de las personas y centros con capacidad de producir abortos o intermediarios para el aborto voluntario en centros extranjeros, ante un embarazo problemático o ante una madre que lo solicita (el aborto voluntario):
* Entrega obligatoria de un documento público de información, en el que se detallan las ayudas y ventajas para seguir con el embarazo y las complicaciones conocidas del tipo de aborto que se le proponga que la embarazada deberá aceptar con su firma.
* Obligación de notificar el riesgo de aborto voluntario, a la autoridad pública que se determine.
* Obligación de hacer una Ecografía, con imágenes que se debe facilitar y explicar a la embarazada para que lo vea si quiere, y guardar en el archivo de la clínica con la firma de que se le ha ofrecido a la embarazada.
* Información específica a la embarazada, en que se detecta riesgo de aborto voluntario, de que nunca se le aplicará, la eximente Total de culpabilidad (por miedo o trastorno psicológico insuperable), si no respeta un periodo de al menos 2 semanas, para que la embarazada medite y pueda pedir la ayuda necesaria, que considere oportuna, una vez puesta a su disposición toda la información previa antes descrita. Durante estas 2 semanas se deberá también cerciorar de que la embarazada acude a un centro provida público (o privado acreditado).
* Responsabilidad personal y del centro que haya considerado la necesidad de realizar un aborto, respecto a las medidas penales que se podrían derivar de dicho acto, y descritas en la presente ley, así como del tratamiento de las complicaciones médicas o quirúrgicas derivadas del mismo, incluso en los casos que posteriormente pudiera determinarse que no existió delito penal.
- Establecimiento de un sistema penal para tratar los distintos tipos de faltas contra esta ley que pueden conllevar:
* Privación de libertad cuando se produzca el aborto, demostrando que no hubo libertad de elección por parte de la madre, para continuar con su embarazo, debido a que no se respetó la normativa que establece esta ley, o cuando la madre accedió al aborto por interés económico o malicioso (por ejemplo, para coartar o dañar los derechos del padre legítimo).
* En los casos que la madre sea declarada no culpable de aborto Voluntario, por una eximente TOTAL de responsabilidad (ya comentada con anterioridad en este documento):
*1/ Medidas de sanción económicas y administrativas, contra la madre que se demuestre ha abusado repetida y negligentemente del aborto voluntario o para las personas e instituciones que ayuden o promocionen el aborto voluntario.
*2/ Medidas de formación obligatoria y de trabajos sociales adecuados, para las mismas causas expresadas en el epígrafe anterior.
*3/ En todo caso, con pena o sin ella, cuando se detecta un caso de síndrome pastaborto derivado de un aborto, a veces muy lejano, el Estado debe promocionar las medidas necesarias para el tratamiento profesional de dicho síndrome postaborto.
3B/ MEDIDAS CONCRETAS DE AYUDA A LA MUJER:
Aunque como se dijo en las consideraciones preliminares, ya solo con la declaración del No Nacido como Vida Humana, se deriva el derecho a la protección de su vida, desde la concepción, es conveniente recordar, ademas, los hechos beneficiosos, derivados de esta protección de la vida del No Nacido.
El embarazo debe suponer y supone una alegría personal y social porque es la base de la persistencia de la especie y también porque, desde el punto de vista económico, el índice de nacimientos por mujer puede suponer graves desequilibrios de la pirámide poblacional a la hora de mantener los sistemas de seguridad social de los países.
Sin embargo la cultura actual de igualdad de la mujer en cuanto al trabajo, del culto al cuerpo, de mayores ocupaciones profesionales y de ocio durante la fase fértil de la mujer, del retraso en la edad de las compromisos estables entre hombre mujer y otros factores del cambio de status de la mujer en el último siglo en los países desarrollados, ha supuesto para la mujer dificultad para programar adecuadamente su embarazo.
Además el embarazo supone de hecho problemas de integración laboral de la mujer por los costes añadidos que suponen a los empresarios, lo que se traduce en una mayor dificultad de incorporación al mercado laboral, con lo que al final muchas veces se llega a percibir el embarazo , más como un problema que como un beneficio en el ámbito laboral.
Dado que el embarazo es un bien innegable, tanto desde el punto de vista personal como familiar y social, el Estado debiera promover las ayudas suficientes para que no sea percibido como un problema, sino que las mujeres y las familias pueden tener responsablemente, todos los hijos que crean adecuados para su situación familiar, pudiendo conciliar de la mejor manera posible con una situación laboral y de ocio dignas.
Para ello el Estado debiera promover y facilitar las ayudas necesarias, compatibles con la economía de cada momento, para garantizar el deseo de maternidad, el discurso saludable del embarazo para la madre y el no nacido, y el cuidado y educación de los hijos hasta su independencia. Consideramos que estas ayudas, sí son socialmente más necesarias que otras que se conceden actualmente, y que al final revierten en un bien mayor para la sociedad, mediante el aumento de la base de la pirámide poblacional.
Esto se conseguirá, con:
3Ba/ Una política de paternidad responsable basada en los métodos naturales de control de natalidad, cuando sea preciso y en una promoción del número de hijos, con una política de protección familiar mas acertada.
3Bb/ Con la notable caída de los casos de interrupción voluntaria del embarazo, que se producirá tras la aplicación de esta ley que proponemos.
3Bc/ Con una mejor protección infantil, basada en la recuperación de la autoridad de los padres, dentro de la familia y en las ayudas sociales que promocionen la unidad familiar basada en el amor, para los casos de familias conflictivas con problemas de violencia intrafamiliar, disminuyendo al máximo posible la división familiar y el internamiento de niños y jóvenes en centros sociales.
3Bd/ Ayudando a una mejor y mayor formación y realización personal y social de la mujer.
3Be/ Con las ayudas a la mujer en general:
- Asumiendo el Estado, los gastos laborales que se produzcan por baja laboral durante el embarazo, para que no suponga un gasto mayor para el empresario que contrata a una mujer que la que le supone un varón, con lo desaparecería un cierto miedo del empresario a contratar mujeres en edad fértil, con la discriminación laboral que esto puede suponer en la actualidad.
- Promoción fiscal de las empresas que introduzcan programas de conciliación laboral y familiar.
- Legislar la posibilidad de excedencia obligatoria para el cuidado de los hijos u otras necesidades familiares, con planes de formación y actualización profesional, para el reingreso tras la excedencia, tanto en la administración pública como en el sector privado.
- Prevniendo y evitando de manera mas eficiente las medidas de protección contra el maltrato familiar (cónyuge, hijos, etc.)
- recogiendo las demandas propias de las mujeres:. Salud física y sexual. Belleza corporal, autoestima y relaciones sociales. Formación en puericultura, educación de los hijos, relaciones de pareja, conciliación familiar. . Formación profesional y cultural durante la edad adulta, etc. educación de los hijos, relaciones de pareja, conciliación familiar. . Formación profesional y cultural durante la edad adulta, educación de los hijos, relaciones de pareja, conciliación familiar. . Formación profesional y cultural durante la edad adulta, etc.
- -Creación de un sistema de guarderías públicas o promoción de guarderías privadas a tiempo completo e incluso nocturnas, adaptado a las necesidades de las familias uní o biparentales en las que trabajen uno o los dos padres.
- Ayudas a la promoción de guarderías en centros de trabajo, colegios o universidades, guarderías nocturnas, ayudando a eliminar la idea de imposibilidad de conciliar estudios o trabajo con maternidad
3Bf/ Ayudas específicas a la mujer embarazada:
- Creación e innovación de nuevas bolsas de trabajo, mejor adaptadas a la situación de embarazo, subvencionadas y específicas para mujeres embarazadas, como en guarderías infantiles, preparación y elaboración de alimentos, centros de costura y limpieza de ropa, trabajos en centros educativos y sanitarios relacionados con el cuidado de hijos u otros diversos y adecuados al estado de embarazo.
- Ayudas fiscales, laborales, sociales, sanitarias y educativas progresivas a las familias, según el número de hijos, premiando desde el primero de ellos.
3Bg / Ayudas a las mujeres embarazadas con problemas especiales:
- Asegurar una protección y centro de acogida dignos, para las embarazadas que lo precisen, desde el primer día, que surja el problema.
- Cursos de formación laboral, puericultura, educación sexual, educación de los hijos, higiene y salud corporal y mental, de sociabilidad, contabilidad familiar básica, perfeccionamiento de la lengua española para extranjeros, información sobre el mecanismo de adopción, etc., a dar en los centros de acogida.
- Asesoría jurídica para, ayuda a los sin papeles, información sobre ayudas públicas y privadas, problemas matrimoniales o de pareja, problemas de extranjeros, problemas fiscales y laborales, etc. necesiten de seguimiento, al menos durante los 2 primeros años de vida del Recién Nacido.
- Tratamientos de deshabituación (drogas, alcohol, juego), enfermedades mentales o incapacidades especiales. - Programas de formación educativa, sexual, laboral, y del cuidado de niños, para madres de menos de 20 años que lo necesiten.
- Ayudas para la conciliación laboral o educativa (colegio, universidad), para madres jóvenes dependientes. - Ayudas económicas a largo plazo para las madres con hijos menores de 12 años, sin medios económicos y con imposibilidad de acceso al mercado laboral.
-Agilización de los programas de adopción de niños en el territorio nacional, para las madres que lo requieran y programa de apoyo a la madre donante.
3C / MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y AYUDA A LOS PROGRAMAS E INICIATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL EN DEFENSA DE LA VIDA HUMANA Y PARA EL DIÁLOGO SOCIAL EN BUSCA DE UN CONSENSO A FAVOR DE TODA VIDA HUMANA.
- Promoción y apoyo de asociaciones que se dediquen a la ayuda de protección de toda vida humana desde la fecundación a la muerte natural, siempre que estén debidamente registradas, cumplan con las obligaciones que correspondan según la ley y demuestren su utilidad social.
- Creación de un instituto de la vida, que mediante una adecuada información, actualización de conocimientos y problemas sobre la vida y el diálogo entre las diferentes opciones de la sociedad civil, se pueda ir avanzando en el respeto y protección de la vida humana, dentro de la nación y fuera de ella.
- Colaboración con otras instituciones internacionales en favor de la dignidad de toda vida humana.
- Supervisión y seguimiento y estudio de los datos sobre abortos producidos, sus causas y la implementación de nuevas medidas o normas legales que reconduzcan los problemas que se vayan observando.
COMO RESUMEN DE ESTE DOCUMENTO DIREMOS QUE:
LO QUE TRATA, ES RECONDUCIR LA INCORRECTA SOLUCION ACTUAL DE LA SITUACIÓN DE LA MADRE EMBARAZADA CON PROBLEMAS, QUE ACTUALMENTE SE RESUELVE CON UN MAL MAYOR TODAVÍA, COMO LA DESTRUCCIÓN DE UN SER HUMANO INOCENTE E INDEFENSO, MEDIANTE LA DECLARACIÓN EN UNA LEY, POR LA QUE TODO ABORTO VOLUNTARIO, SE DECLARA COMO UN MAL (QUE POR CIERTO ES RECONOCIDO HASTA POR LOS PROABORTISTAS) Y COMO TAL DEBE SER PENALIZADO DE FORMA JUSTA Y SUPLIENDO EL ABORTO POR LAS AYUDAS A LA MATERNIDAD, LA ANULACIÓN DE LA FINANCIACIÓN UNA PÚBLICA DEL ABORTO ADECUADA A LA MADRE DE LAS CONSECUENCIAS DEL ABORTO Y DE LAS AYUDAS DE QUE DISPONE PARA LA MATERNIDAD.
ESTAMOS SEGUROS CON ESTAS MEDIDAS SE CONSEGUIRÁ UNA REDUCCION MUY DRÁSTICA DEL ABORTO VOLUNTARIO, UNA MAYOR NATALIDAD Y UNA MAYOR SALUD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LA MUJER Y MADRE, YA QUE COMO HEMOS EXPERIMENTADO EN LAS ASOCIACIONES PROVIDA, CUANDO LA MADRE CUENTA CON LA AYUDA Y APOYO ADECUADOS, SERA FELIZ LLEVANDO EL EMBARAZO A TÉRMINO, Y DESISTIRÁN DE SU IDEA DE ABORTAR EN MAS DEL 80% DE LOS CASOS.
ES MUY IMPORTANTE ADEMAS ENTENDER QUE NO SE PROPONE UNA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, SINO UNA PENALIZACIÓN ESPECÍFICA, ADECUADA Y JUSTA, SOBRE TODO, EN EL CASO DE LA MADRE, PORQUE ELLA ES TAMBIEN VÍCTIMA Y LA MAYORÍA DE LAS VECES, OBLIGADA POR PRESIONES DE PERSONAS O DE SU ENTORNO SOCIAL CERCANO Y ACTUALMENTE ADEMAS, ANIMADA Y EXONERADA DE CULPA POR UNA LEGISLACIÓN TOTALMENTE INICUA Y EQUIVOCADA, QUE PROMUEVE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
CREEMOS QUE ADEMAS ESTE DOCUMENTO PUEDE SERVIR DE DIÁLOGO Y DEBATE SOCIAL, HASTA QUE SE PROMULGUE UNA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VIDA DE TODO NONACIDO DESDE LA FECUNDACIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL.
CREEMOS TAMBIEN QUE LA RACIONALIZACIÓN DE ESTE DISCURSO PUEDE MOVER A PERSONAS PROABORTISTAS A RECONSIDERAR SU POSICIÓN O AL MENOS PODER ENTENDERNOS MEJOR EN EL DIÁLOGO.
Aprobado por la Dirección Nacional de UCDE
Ayudas y Subsidios del Estado: Inversiones o Financiación
Ayudas y Subsidios del Estado
Inversión o Financiación
Se prevén 2 tipos de ayudas económicas estatales:
1/ Aquellas que el Estado promueve para apoyar su acción en la sociedad civil. Estos subsidios serán considerados como salarios de empleo público no funcionarial.
2/ Aquellas que solicitan las personas, familias o empresas, que temporalmente necesitan un subsidio para vivir dignamente o para crear un nuevo plan de viabilidad (en el caso de las empresas).
Caso 1/ Son consideradas inversión:
Son aquellas en el que Estado es el que pide ayuda a la sociedad civil para que le ayude a gestionar de una forma mas cercana o efectiva, sus propias responsabilidades.
A/ Personas que por ejemplo pueden realizar una labor social determinada, por su profesión, localización o especial preparación pero necesita apoyo económico o medios o permisos especiales para desarrollar su labor social y esta labor social se considera conveniente y el Estado no puede realizarla en condiciones mejores.
Por ejemplo:
- En localidades de la España vaciada en los que existe un profesional (médico, farmacéutico, administrativo, profesional de cualquier oficio Etc.) y que puede realizar una actividad conveniente para el pueblo y sus habitantes e incluso para el propio Estado. Estas personas pueden tener una capacitación demostrada pero no oficial, o estar en estado de jubilación o no tener medios materiales y/o económicos para realizar su servicio.
- Para las personas que cuidan de otras personas dependientes y que no tienen una cobertura en centros adecuados.
- Para las sustituciones a los/as cuidadores a tiempo completo.
- En general para la solicitud de cualquier persona que pueda realizar un servicio social y el Estado considere beneficioso para la sociedad.
B/ Empresas o Asociaciones que por iniciativa privada realicen o soliciten realizar un servicio social que sea beneficioso para la sociedad y el Estado no lo realice convenientemente.
Por ejemplo:
- Bancos de alimentos.
- Recogida y reutilización de resíduos.
- Asociaciones de ayuda a personas o colectivos necesitados (sin hogar, niños huérfanos, personas discapacitadas, embarazadas en riesgo de aborto voluntario, inmigrantes, gente mayor, soledad, pobres, educación de colectivos sin formación, desempleados Etc.)
Todas estas ayudas conllevarán el consiguiente control del Estado, para verificar que el servicio social es adecuado y evitar engaños y fraudes.
Caso 2/ Son consideradas financiación:
En este caso el Estado no precisa ningún servicio, pero atiende a las necesidades temporales de personas, familias o empresas que por diferentes circunstancias necesitan ayudas especiales económicas, materiales o de apoyo.
A/ Personas y familias que por situaciones variadas (desempleo, inmigrantes, salida de la cárcel, enfermedad (incluidos vicios como la ludopatía Etc.), necesitan apoyo especial ademas del que puedan recibir de otras estancias estatales como la atención física y psicológica necesaria del sistema sanitario.
-En estos casos se concederán la ayuda vital y económica necesaria temporal para llevar una vida digna, hasta solucionar su problema particular y reintegrarse en el sistema laboral para su independencia económica.
- Se llevará por parte del Estado una contabilidad económica de todas las ayudas donadas y que tambien irá conociendo la persona o familia que las haya recibido y que será considerada una deuda con el Estado y que deberá ir devolviendo total o parcialmente, en cuanto sea posible.
- Todas estas ayudas será consideradas como financiación de dudosa devolución, pero el Estado tendrá el derecho para conocer la capacidad de devolución de los afectados y para pautar un plan de devolución total o parcial, una vez sean ya capaces económicamente, de forma que suponiendo un esfuerzo no degrade la dignidad de las personas o familias afectadas..
PROPUESTA POLÍTICA SOBRE CUIDADOS AL FINAL DE LA VIDA ( STOP Eutanasia):
PROPUESTA POLÍTICA SOBRE CUIDADOS AL FINAL DE LA VIDA ( STOP Eutanasia):
A/ Prohibición de la Eutanasia activa o pasiva en todos los casos.
B/ Potenciar los cuidados paliativos en el final de la vida, para proporcionar una muerte digna, evitando asimismo el encarnizamiento terapéutico.
C/ Propondremos un testamento vital que niegue cualquier forma de eutanasia o retirada de cuidados necesarios para una vida digna al final de la vida.
Aconsejaremos evitar la firma de cualquier forma de testamento vital, que coaccione las decisiones del paciente, sus representantes legales y sus médicos responsables (en este rden de preferencia) deban tomar al final de su vida.
D/ Anular las obligaciones para terceros, que suponga los testamentos sobre muerte digna que hasta ahora se hayan promulgado y permitir siempre en estos casos la objeción de conciencia de los profesionales que pudieran verse afectados.
E/ Valoración en cada momento de la actuación terapéutica a seguir, en los casos de enfermedad terminal, valorando primero la decisión actual de la persona afecta (si fuera posible), y después de un consenso entre familia y profesionales. Pudiendo ejercerse el derecho de objeción de conciencia por parte de los profesionales y de petición de cambio de profesional por parte de la familia siempre que sea posible y en los casos sin acuerdo entre familia y profesional.
F/ Exención de delito, para los casos en el que los cuidados paliativos puedan suponer una aceleración del momento de la muerte, siempre que se ajusten a los conocimientos científicos y cuyo fin haya sido paliar síntomas y no acelerar la muerte de forma interesada.
G/ Promoción de los cuidados especiales para los recién nacidos y sus familiares, cuando el diagnóstico pre o postnacimiento del recién nacido, prevea un estado de vida terminal, para el mismo.
Prropuesta Política sobre VIVIENDA
Propuestas concretas 2027-2031:
1/ Ley de vivienda, en la que se concreta un plan para garantizar el acceso a una vivienda a toda persona o familia española ( o personas inmigrantes sin posibilidad temporal de retorno a su país) que lo necesite, como vivienda habitual o temporal por motivos de trabajo o formación estudiantil, con las siguientes características mínimas:
A/ Construcción de vivienda pública, en régimen de alquiler, para cubrir todas las necesidades descritas, a un precio asequible y con características de construcción adaptadas a las necesidades de las familias o ciudadanos españoles que las necesitan.
Sería viviendas modulares para habitar desde una persona hasta una familia numerosa, para lo que estos módulos puedan unirse fácilmente para adaptarse al número de miembros de la familia.
Bien aisladas del entorno exterior y entre cada piso habitado. Con todos los accesos a la comunicación on-line y energía renovable necesarias así como all menos un punto cercano de transporte público, suficiente para la población prevista.
Sería a un precio asequible y adaptado al nivel económico de la persona o familia que la vaya a habitar.
El precio se evaluará anualmente, según la declaración fiscal de cada persona y de el gasto que el Estado pueda dedicar para el mantenimiento del parque inmobiliario.
Será necesario estar empadronado en el municipio de la vivienda a la que se quiera acceder.
Se podrá decretar el desahucio, si el inqulino no cuida la vivienda o no cumple con sus obligaciones económicas de pago.
Se licitarán planes de construcción privada para alquiler, de tal forma que el beneficio empresarial sea alentador, pero no exagerado.
Se deberá conseguir durante una legislatura la construcción de vivienda públlco-privada para alquiler en un número igual a las solicitudes válidas que se hagan. Si no hubiera construcción privada suficiente la pública deberá garantizarlo.
Se hará un listado de necesidades de vivienda en alquiler por municipio y se obligará a cada municipio o autonomía a conseguir suelo público, mediante la cesión y conversión en terreno urbanizable, del terreno publico necesario o incluso con expropiación forzosa de terreno privado en condiciones descritas anteriormente.
Las previsiones de esta ley será de obligado cumplimiento para toda lía administracion local y autonómica, sin prejuicio de una mayor creación de vivienda que promuevan dichas administraciones o la promoción privada.
En principio no se promoverá vivienda pública para la compra, sin prejuicio de que en un futuro estas vivienda el alquiler, se pueda destinar a la compra, si las condiciones de la vivienda cambian o Estado lo considera necesario.
Debido a esta medida el Estado actuará de contrapeso a la especulación en el mercado de la vivienda, con lo que es previsible suponer una caída de los precios de la vivienda tanto de alquiler como de compra.
Lo ideal sería llegar a un estado de oferta privada de vivienda suficiente y asequible a los ciudadanos.,
B/ Construcción de centros de acogida, registro y formación de la inmigración irregular y otros colectivos necesitados, como madres embarazadas en riesgo de aborto, o personas o familias sin recursos o en paro de larga duración.
En principio las personas o familias acogidas se considerarán como receptoras de una ayuda pública, necesaria para la vida digna de dichas personas y familias y que será considerada, financiación del dudosa recuperación, pero de la que las personas o familias que sean beneficiarias, se llevará una contabilidad de su deuda con el Estado y se podría exigir su devolución parcial o total, cuando el Estado lo considere oportuno.
En estos centros se acabará de conocer el registro de las personas afectas (si no se conocieran antes) y se exigirá el aprovechamiento de su tiempo para la formación en el idioma Español y en una formación laboral.
También se les podrá exigir realizar los trabajos que el Estado considere puedan realizar, tanto a nivel público como privado y que servirá para ir restituyendo parte de la deuda.
Con todo esto, estas personas serán mas agradecidas y responsables con la ayuda recibida y podrán sentirse mas útiles cuando comiencen a devolver su deuda
