Estatutos de UCDE

 

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Artículo 1 : Denominación.
Al amparo de los artículos 6o de la Constitución Española y 1o de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Unión Cristiano Demócrata Española, cuyas siglas son UCDE y siendo el símbolo del partido: 

Una cruz con las siglas Pol,  de Político colgado de la cruz, y las de UCDE, debajo de la cruz, que significa el esfuerzo del político de UCDE, por la mejora continua personal, mediante la purificación de los defectos propios y la asunción de los problemas y contrariedades de cada día, con espíritu de superación y alegría, basado en la Esperanza. Debajo de la cruz, las siglas UCDE.

La modificación del nombre, de las siglas y del símbolo del partido, podrá ser acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Dirección General Nacional.

 

Artículo 2: Ámbito y Fines.

Unión Cristiano Demócrata Española, es un partido político de ámbito de actuación Nacional, (pudiendo asimismo, representar a España en los organismos internacionales, pertinentes), constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos :

A/ Ofrecer a la política Española, los recursos de la Actualización en principios y valores Cristianos y Democráticos, mediante la propuesta de un programa político completo, derivado del estudio y mejora de los pronunciamientos históricos de la cristiano democracia y de la adecuación de los mismos a los problemas de la actualidad, utilizando la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) y la razón adaptada a cada momento específico. .

a1/ Aunque UCDE propone llevar a la política, la cultura cristiana, utilizando como parte de sus herramientas de estudio, la experiencia y pronunciamientos cristianos, sin embargo UCDE es una organización laica sin ninguna dependencia Jerárquica de la Iglesia Católica ni de ninguna otra organización religiosa.

a2/ Sin embargo tanto en los pronunciamientos programáticos de UCDE, como a la las personas militantes del mismo, se les podrá exigir una coherencia con el mensaje cristiano.

a3/ UCDE tomará asimismo las medidas oportunas para mantener la independencia de cualquier otra asociación ilícita o de carácter secreto, estando prohibido a sus integrantes pertenecer a cualquier organización ilícita o secreta.

 

B/ Aglutinar en este proyecto, no solo a personas cristianas, sino a toda persona de buena voluntad, abierta al diálogo pacífico en busca de la Verdad y que al menos acepte, nuestros principios fundamentales innegociables y que son:

b1/ Defensa de la Vida Humana, desde la concepción hasta la muerte natural.

b2/ Defensa de la Familia, fundada en la unión entre hombre y mujer, como base fundamental de la sociedad.

b3/ Libertad de los padres, para elegir la educación que deseen para sus hijos y ayuda del Estado para ejercer dicha libertad, ofreciendo los recursos posibles, dentro de los principios de justicia redistributiva y legalidad.

b4/ La creación de un Estado, para el Bien Común, que respete y proteja los derechos y libertades individuales, promueva la paz y justicia social, promocione las asociaciones civiles y vele y ejercite con responsabilidad y eficiencia, las funciones exclusivas del Estado, guiadas por el principio de Subsidiaridad. Se prestará atención preferencial, a la solución de los problemas personales y sociales de los mas indefensos, desfavorecidos y marginados de la sociedad.

b5/ Defensa de la unidad soberana del Estado Español y de su rica diversidad ante todo ataque independentista unilateral o ante la conculcación injusta de los derechos básicos y naturales de las Autonomías que la integran.

b6/ La soberanía y unidad del Estado Español, será competencia única y exclusiva de la totalidad del Estado Español y no serán legales, referéndums parciales que pretendan socavar dicha unidad.

b7/ Se cuidará asimismo la autonomía legítima del Estado Español respecto de condicionamientos inadecuados de otros países u organismos internacionales.

C/ Defender el marco constitucional de 1978, promoviendo su cumplimiento, explicitando su desarrollo completo, con las leyes justas que sean necesarias y actualizando o revisando su contenido, si a la luz de su aplicación se observan deficiencias a corregir. Estos cambios constitucionales deberán realizarse asimismo, con las herramientas legales previstas en la propia constitución. En cada convocatoria electoral, definiremos dentro de nuestro programa, los cambios constitucionales que creamos necesarios.

 

D/ Promover los consensos necesarios con las demás fuerzas políticas y sociales, para la estabilidad de ciertas leyes y para unidad de acción nacional con respecto a la esfera internacional, como son:

d1/ Pacto de Estado, de actualización y estabilidad del sistema educativo.

d2/ Pacto de Estado a corto y medio plazo, del sistema energético nacional.

d3/ Pacto de Estado de las necesidades en Investigación y desarrollo.

d4/ Pacto en la Defensa Exterior y la lucha antiterrorista.

d5/ Pacto de los intereses nacionales, para la integración en la comunidad Europea y las relaciones supranacionales.

d6/ Pacto para las relaciones con empresas o agencias multinacionales.

d7/ Pacto para la promoción y control de la ecología nacional e internacional.

 

E/ Regeneración de las desviaciones de práctica política actual, como son:

e1/ El incumplimiento gratuito de las promesas electorales.

e2/ La creación de sistemas políticos clientelares, dependientes de la administración del estado.

e3/ Excesiva dependencia del poder judicial con respecto del poder político y excesiva protección de los políticos, respecto de la justicia ordinaria.

e4/ Sistema Judicial, lento y caro. Ley penal antigua y con penas claramente discriminatorias, que precisa de una actualización. Sistema de indultos, escandaloso en ocasiones. Sistema penitenciario dirigido a la rehabilitación del preso y la colaboración del mismo en los gastos penitenciarios, mediante la realización de un trabajo profesional y/o formativo.

e5/ Mejora del precario control y falta de responsabilidad del gasto público, que favorece la corrupción y la mala gestión.

e6/ Mecanismo de control periódico del endeudamiento injustificado del Estado, para el mantenimiento de la burocracia y para un gestión fácil del gobierno de turno y que deja al estado en situación de vulnerabilidad económica en la esfera internacional.

e7/ Actualización continua y mejora de la ley de partidos, para evitar un sistema de partidos, con débil democracia interna, que favorece el servilismo, la mediocridad el discurso único y la corrupción e impide el dialogo abierto, la rica diversidad y la posibilidad de elección de los más justos y capaces.

e8/ Una mayor y eficaz inspección de las autonomías en cuanto a evitar legislaciones de sus parlamentos que interfieran con la legislación general del estado, evitar discrepancias contables y fiscales entre las administraciones general del estado y las autonómicas, cuidar el cumplimiento escrupuloso de los artículos constitucionales en las autonomías, evitando discriminación de la lengua oficial del estado o cualquiera de sus signos. Asimismo controlar y atajar con rapidez cualquier declaración de los poderes autonómicos de incumplimiento de las normas constitucionales o legales del Estado.

 

F/ Declarar el trabajo como el mejor vehículo, que garantice el acceso ciudadano y familiar a los servicios básicos vitales que conforman la dignidad de la persona humana (salud, justicia y seguridad, vivienda, educación y formación, pensión y dependencia, comunicación y conocimiento, descanso y el ejercicio de las libertades básicas expresadas en la constitución).

G/ Garantizar la igual dignidad de hombre y mujer, reconociendo sus diferencia y complementariedades, en una dialéctica de colaboración y diálogo y no de confrontación.

f1/ Para ello el Estado deberá promocionar y crear un marco legislativo laboral adecuado, para que los agentes empresariales o el autoempleo, no pierda ninguna oportunidad de generación de empleo, por ejemplo sustituyendo el subsidio y ayudas a fondo perdido a las personas necesitadas, por ayudas a los empresarios o autónomos que ofrezcan trabajo a la persona necesitada.

f2/ Sin embargo en los casos que no se pueda garantizar este trabajo, el Estado deberá garantizar mediante inversión o gasto público la atención a las personas necesitadas o desfavorecidas que no puedan trabajar o que queriendo hacerlo, no encuentren trabajo.

 

Artículo 3: Domicilio Social.

El domicilio social radica en (Paseo Colon 9-3º CP:20302, Irún, Gipúzkoa)[2] . España.

La dirección WEB: www.ucde.es

El email: ucde@ucde.es

El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Dirección Nacional, con aviso a los afiliados, mediante publicación de la modificación en los medios de comunicación interna del partido o medios de comunicación públicos de alcance nacional.

El domicilio para la comunicación por correo, será la misma, independientemente de que con posterioridad, nos podamos dotar de apartado de correos que se notificara a todos los afiliados mediante comunicación escrita (por correo, redes sociales o en la Web.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4: Afiliados y Colaboradores o Simpatizantes.

Podrán ser afiliados de Unión Cristiano Demócrata Española (UCDE), las[3]  personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita. [4]  Además será exigible que todo afiliado, conozca, acepte, respete y colabore  a la consecución de los fines establecidos en estos estatutos, sobre todo con los principios fundamentales innegociables. Deberán asimismo aceptar, respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno de la que nos vayamos dotando en el tiempo, emanadas de los legítimos órganos de representación y gobierno.

Podrá se colaborador, toda persona mayor de edad, que así lo manifieste para conocer y/o colaborar de forma libre en las iniciativas del partido.

Sera Colaborador la persona no afiliada que sin embargo quiera recibir información de las actividades del partido y además acepte ser invitado a colaborar en las mismas e incluso a formar parte de una candidatura del partido como independiente.

Será Simpatizante aquella persona no afilada mayor de 16 años, que acepte recibir información del partido o petición de ayuda al mismo en las campañas electorales.

Articulo 5: Admisión de afiliados y colaboradores o simpatizantes.
La cualidad de miembro afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado, por acuerdo de la Dirección Nacional ( o del órgano de representación en que se delegue) y su inclusión en el censo correspondiente. Se comunicará al afiliado, su número de afiliación nacional y la agrupación local a la que queda asignado (la cual podrá ser modificada, atendiendo a requerimientos temporales, como lugar de trabajo o estudio o más definitivos como cambio de domicilio).
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

La cualidad de colaborador o simpatizante quedara acreditada por la aceptación como tal a través de cualquier vía de comunicación (oral, escrita o de redes sociales), siempre que no exista una comunicación posterior, solicitando su baja.

Existirá asimismo un Censo de simpatizantes y colaboradores.

 

Artículo 6: Derechos de los afiliados, colaboradores y simpatizantes.

 [5] A: Afiliados:

a1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
 

a2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

a3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

a4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

a5.- A ser oídos, mediante comunicación escrita resumida, por el órgano de dirección que corresponda (en principio por la de la agrupación local, que podrá asimismo comunicarla a la Dirección Nacional, si fuera necesario), en cuestiones de propuestas, denuncias, quejas o ideas programáticas o de organización.

El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a acuerdos o decisiones del partido podrán ser individuales o colectivos. Deberán hacerse de forma escrita y firmada por todos los reclamantes y dirigida al órgano del partido correspondiente. También podrán hacerse en el apartado de consultas, propuestas y reclamaciones del afiliado, de la Web del partido. Las reclamaciones individuales o de menos de 10 afiliados podrán ser o no respondidas por la Dirección correspondiente, dándose como no respondidas una ver pasadas 15 días desde la fecha de reclamación. Todas aquellas reclamaciones, consultas o propuestas efectuadas por 10 o más afiliados deberán tener respuesta en los próximos 15 días de la fecha de reclamacón.

a6/ A la protección de sus derechos de afiliado del partido, así como de ataques injustos de dentro o fuera del partido, por su condición de afiliado o por representar al mismo.

a7/ A expresar públicamente sus puntos de vista sobre cuestiones políticas o sociales o de interés general, siempre que no vayan en contra de los principios innegociables del partido, se expresen de forma leal y respetuosa con las personas y con el partido y no provoquen un grave daño de la imagen pública del partido, sobre todo en momentos de campaña electoral.

a8/ A formar corrientes ideológicas diversas, siempre que respeten los fines y principios expresados en estos estatutos y además respeten las normas emanadas de los órganos dirección. Estas corrientes no tendrán órganos de representación orgánicos diferentes a los del partido y no podrán tampoco tener un discurso público diferenciado del partido. No podrán manifestar opiniones en grupo, públicamente, pudiendo hacerlo individualmente, según lo expresado en el punto anterior (A7). Podrán reunirse de forma privada, sin medios de comunicación presentes y podrán comunicar sus ideas a las respectivas direcciones nacional o local mediante la solicitud de una audiencia de uno o varios de sus miembros. Deberán asimismo comunicar a la dirección nacional del partido, su existencia, sus miembros, sus fines y sus reuniones y temas tratados. Podrán asimismo dar a conocer públicamente su existencia y los fines primarios y generales así como los miembros que la formen. Pero no deberán dar publicidad de sus reuniones y temas tratados, a no ser que reciban la autorización de la dirección nacional.

a9/ A acudir a la Comisión de Garantías de Derechos de los Afiliados, para defensa de los derechos que como afiliado le corresponden.

Deberán regirse por el principio del bien común del partido antes que del bien de la corriente o de las personas que lo formen. Será un acto de responsabilidad y generosidad, que cualquier afiliado defienda los fines del partido en las reuniones de estas corrientes, cuando lo crea necesario, o incluso informe a la dirección correspondiente de las desviaciones que pudieran producirse en cuanto a deslealtad o incumplimiento de estos estatutos.

La dirección nacional podrá tomar las acciones disciplinares individuales o de grupo, temporales o definitivas, que crean necesarias y justas, incluida la prohibición de la corriente. Los afectados por estas medidas, podrán recurrirlas al órgano de garantías de afiliados que corresponda.

B/ Colaboradores:

b1/ A recibir información periódica de las iniciativas o propuestas que la dirección nacional considere significativas.

b2/ A pedir aclaraciones o mayor información, mediante un canal especifico de comunicación a la dirección local.

b3/ A hacer propuestas programáticas o proponerse a sí mismo/a o a otras personas que puedan ayudar al partido. Asimismo podrá ser nombrado por la dirección para representar o desempeñar cargos del partido, sin menoscabar los derechos propios de los afiliados, según la normativa que a tal efecto sea elaborada por la comisión electoral del partido y aprobada por la dirección nacional o la asamblea general.

b4/ A recibir la ayuda y protección igual al de un afiliado, cuando ejercite tareas que le hayan sido solicitadas por la dirección del partido.

b5/ A la protección de sus datos personales, según la ley de protección de datos vigente.

C/ Simpatizantes:

c1/ A recibir información periódica de las iniciativas o propuestas que la dirección nacional considere significativas.

c2/ A pedir aclaraciones o mayor información, mediante un canal especifico de comunicación a la dirección local.

c3/ A la protección de sus datos personales, según la ley de protección de datos vigente.

 

Articulo 7:  Obligaciones de los afiliados. [6] 

a7.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas
b7.- Respetar lo dispuesto en los estatutos, normas de funcionamiento interno de las que nos vayamos dotando de forma democrática y la constitución y legislación general vigente.
c7.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido y respetar la jerarquía y el poder con los que se dote a los cargos internos del partido y a los cargos de representación institucional.

d7.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno. De inicio 5€/Mes (60€ al año), por afiliado o 1€/mes (12 €) en caso de persona única en la unidad familiar y en situación de paro o de las personas de una unidad familiar sin ingresos procedentes del trabajo o de bienes familiares.

Al afiliarse, podrá decidir el pago mensual o anual. Se recomienda el pago anual.

Los Pagos Anuales deberán ser efectuados antes del 30 de Junio de cada año, y será considerado impago de cuota, que puede llevar a la pérdida de afiliación, el estar en el año en curso, sin haber pagado la cuota del año anterior.

Los que no hayan pagado la cuota en el primer semestre, no podrán ejercer su derecho a voto en Asambleas locales o nacionales o referéndums que se puedan celebrar en el segundo semestre del año.

Los que decidan el pago mensual de la cuota, perderán el derecho a voto, si no han pagado el mes en curso y los dos meses previos y podrán perder la Afiliación si no han pagado los 6 meses previos al mes en curso.

 

e7.- A guardar secreto, de las deliberaciones internas que así sean consideradas por las respectivas direcciones y también proteger los datos o ficheros de carácter personal a los que tenga acceso como afiliado o cargo del partido.

f7/ A realizar una declaración de bienes, cuando se acceda a un cargo interno o de representación institucional. Esta declaración deberá ser completa. No podrá ser conocida mas que por la Dirección Nacional del partido, que no podrá revelarla a nadie, salvo en caso de necesidad legal para acceder al cargo, petición judicial o para estudiar un expediente informativo interno.

 

 

Articulo 8: Baja del afiliado.

A/ La condición de afiliado se pierde en los siguientes casos:

A1/ Cuando el afiliado, libremente, así lo comunique por escrito a la dirección local o nacional.

A2/ Por fallecimiento del afiliado.

A3/ Por decisión razonada de la dirección del partido y con el visto bueno de la comisión de garantías, por causa justificada, entre las que se encuentran:

-        Declaración o actitud de no respetar el orden constitucional y jurídico español o los estatutos y normativa interna legal establecidas democráticamente en este partido.

-        Actos de propaganda o solicitud de voto para otra formación política diferente a UCDE o a las coaliciones y/o federaciones en las que se pueda integrar.

-        Figurar en listas de afiliados, simpatizantes o colaboradores de otra formación política sin relación con UCDE.

-        Actuación en cargo público, claramente discordante con los fines y normas contenidos en este estatuto, con el programa electoral vigente, o con la estrategia política del partido, expresada por su dirección nacional, sin que exista una motivación adecuada.

-        Por estar siendo investigado por la justicia, por posible delito de corrupción en el desempeño de cargo público, o por otros delitos graves que conlleven una mala imagen del partido y/o conlleven pena de reclusión. Sin embargo durante la fase de investigación, será la dirección nacional del partido la que decida, previa valoración de los hechos conocidos, si corresponde la perdida de afiliación temporal o el momento de aplicación de la misma. La pérdida de afiliación será definitiva si existe condena firme por delito grave. Podrá ser admitida o readmitida toda aquella persona, que aún habiendo sido condenado por delito grave, haya cumplido la pena y exista el convencimiento de su rehabilitación personal y social.

A4/ Por la falta de pago de cuota de afiliado durante 1 año.

A5/ La pérdida de afiliación conlleva la pérdida automática de cualquier cargo interno del partido o de representación institucional del mismo.

A6/ En caso de discrepancia continuada entre la dirección nacional y la comisión de garantías, se seguirá el criterio de la dirección nacional, la cual deberá convocar un referéndum a las bases o un congreso extraordinario en un máximo de 30 días, posterior a la discrepancia definitiva.

B/ Pérdida de la condición de Colaborador o Simpatizante:

B1/ Se perderá la condición de colaborador, de igual forma que los puntos A1,A2, A3 y A5. En caso de discrepancia entre la dirección nacional y la comisión de garantías se seguirá el criterio de la dirección nacional, no siendo necesaria consulta a las bases ni congreso extraordinario, al considerarse en este caso la opinión de la comisión de garantías, tan solo a nivel consultivo.

B2/ Se perderá la condición de simpatizante, en los mismos casos A1, A2 y A3, no siendo necesaria en este caso la consulta a la comisión de garantías.

 

Artículo 9: Régimen disciplinario.

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios, estructura , bienes o imagen del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento : [7] 

9a/ El órgano competente para iniciar y resolver un expediente disciplinario, es la dirección nacional o la dirección local en la que esta delegue. Se comunicará la apertura de expediente al afiliado, en cuanto se decida su apertura, mediante comunicación escrita y razonada, a la dirección de correo que conste en los datos de afiliación. El afiliado podrá aportar puebas en su defensa, para lo cual dispone de 5 días hábiles, desde la recepción de la notificación.  El plazo de resolución por parte del órgano competente será de un máximo de 10 días hábiles, una vez recibidas las pruebas que aporte el afiliado. La resolución se comunicará al afiliado, inmediatamente, vía correo. El afiliado tendrá 10 días hábiles, desde la recepción de la resolución, para interposición del recurso que considere oportuno, ante el órgano que dictó la sanción. La resolución, se considerará definitiva, en los términos en que se conteste al recurso, que deberá ser no más tarde de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso. En caso de no haber contestación al recurso en estos 10 días, se considerará definitiva la resolución previa dictada.

 El afiliado expedientado, podrá asimismo, solicitar el conocimiento del caso por la comisión de garantías, que velará por que se cumplan los derechos del afiliado durante la investigación y en la posible sanción. Asimismo dicha comisión, podrá instar a la dirección competente a cumplir con los requisitos concretos, que razone convenientes para la limpieza y justicia del proceso. La dirección, deberá responder a los requerimientos de forma ágil (excepcionalmente podrán ser de más de 2 días) y deberá decidir si hay sanción y cual será, en cuanto tenga los datos necesarios y se hayan cumplido todas las garantías de la defensa del afiliado.

9b/ La sanción buscará primero reparar el daño causado, segundo evitar la repetición del mismo, tercero proteger al entorno y protegerse del infractor, cuarto castigo justo y ejemplar, esperando, siempre que sea posible, la respuesta regeneradora del infractor.

9c/ La sanción será mas grave, cuanto más lo sea la gravedad de la infracción cometida y podrá ser:

L       Amonestación verbal oficial por parte de algún miembro directivo competente.

L       Amonestación escrita, de parte de la dirección competente, firmada por el secretario

L       Petición de resarcimiento de los daños causados en bienes o gastos extraordinarios, mediante multa justa y razonada o devolución de los bienes desaparecidos o estropeados.

L       Inhabilitación para desempeñar cargos internos o de representación del partido.

L       Pérdida de afiliación temporal o definitiva.

L       Suspensión cautelar automática de afiliación, de los afiliados incursos en un proceso penal, respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción así como sanción de expulsión del partido de aquellos de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.

L       Denuncia e incluso personación como acusador, en el estamento jurídico adecuado, en los casos necesarios y pertinentes.

L       Podrán sancionarse varias de estas medidas a la vez.

L       La Dirección competente (nacional o en quien se delegue), podrá tomar medidas sancionadoras cautelares, por la necesidad urgente de las mismas o por su gravedad, antes de terminar el proceso sancionador. Dichas medidas cautelares se devengarán de la sanción definitiva si fuera pertinente.

9d/ La gravedad de las infracciones deberán ser tipificadas según la siguiente descripción y razonamiento:

-        Faltas leves:

·       Negligencia en el ejercicio de las funciones encomendadas por el partido, que no tengan consecuencia grave para bienes, personas o para el partido.

·       Actitudes de vida privada, que por ir en contra de los fines predicados por el partido, pudieran suponer una mala imagen para el mismo.

·       Transmisión pública inexacta de información sobre el partido, por desconocimiento culposo o por defender intereses ajenos al mismo. Y siempre que el daño causado no sea grave.

·       Entorpecer o retrasar los trabajos de las personas o grupos en la actividad que tengan encomendada.

·       Lenguaje soez, intimidatorio o irrespetuoso con los compañeros de partido en público o privado.

-        Faltas Graves:

. La negligencia reiterada, previamente amonestada, en el ejercicio de las funciones encomendadas.

. La transmisión publica inexacta de la información sobre el partido, que sea leve pero reiterada, intencionada o que suponga un daño grave a personas o al propio partido.

. La comisión de cualquier delito grave público o privado, que suponga incoherencia con los fines predicados por este partido y supongan un deterioro grave de la imagen pública del mismo.

. El desacato o la obstrucción intencionada de las tareas realizadas en el seno del partido y que hayan supuesto medidas disciplinarias de la autoridad competente, para reanudar las mismas (tareas).

. Utilización repetida y previamente amonestada, de lenguaje, gestos u otras acciones de relación personal, que supongan intimidación o agresión física o psicológica y que no sea consideradas muy graves.

 

-        Faltas muy Graves:

. Toda acción intencionada y premeditada que supongan daño grave o muy grave a las personas, bienes o imagen del partido.

. Toda negligencia que por su extrema gravedad o repetición tras sanción por falta grave, (aunque no pueda demostrarse intencionalidad), cree un daño muy grave a personas, bienes o al propio partido.

. En general, toda falta grave que por su excepcional gravedad o por su repetición tras una amonestación previa, supongan un daño grave o muy grave a los bienes, personas o al propio partido en su imagen o resultados electorales.

. La condena por delito muy grave o que implique penas de prisión efectiva.

. La defensa pública o privada (que pueda demostrarse), de incumplimiento o acciones personales o de grupo, que vayan en contra de la constitución, la legislación vigente o los estatutos y normas internas del partido.

. La utilización de cargo público (interno o de representación institucional), para beneficio personal o de allegados o en beneficio de otra organización política sin relación con UCDE, siempre que sea fraudulenta o no sea totalmente transparente y vaya en contra o no sea de interés para el partido.

. La falta de colaboración grave o reiterada con los órganos de dirección del partido o la inasistencia a las reuniones a que sea convocado, sin aviso motivado.

 

CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 10: Órganos del partido.

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes :
- La Asamblea General

- La Dirección Nacional.

- La Direcciónes Locales (Autonómicas, Provinciales e Insulares, de Ceuta y Melilla y eventuales Direcciones Municipales).

- La Comisión de Garantías de derechos de los afiliados.

- El instituto para la actualización programática constante y comparada y de relaciones con la sociedad civil.

 

 

 

 

Artículo 11: La Asamblea General

La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros afiliados, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios (estos, también deben ser afiliados).

Dado el ámbito nacional del partido, UCDE, tendrá una organización territorial dividida en autonomías y estas en provincias, Islas y Ceuta y Melilla.

La Asamblea General agrupa a todas estas subdivisiones, en la unidad nacional y representa a todas ellas con una jerarquía superior en sus decisiones, a la de cualquier subdivisión territorial, órgano interno o cargo del partido.

La Asamblea General, se reunirá periódicamente, al menos cada 2 años, de forma ordinaria, convocada por el presidente de la Dirección Nacional  ( con un tiempo de antelación de entre 3 y 4 semanas, antes de la celebración de la misma). Deberá publicar (el mismo día de la convocatoria), en la Web del Partido (en la página de presentación o entrada), la fecha y lugar  de celebración de la Asamblea General.  Asimismo, deberá  informar de forma fehaciente, de la fecha de celebración, al Secretario General, el mismo día de la convocatoria, para que se encargue de la propuesta de organización de la misma y para que convoque a su vez a la Dirección Nacional, al menos 2 semanas antes de la celebración de la Asamblea General, donde se decidirá de forma colegiada y por votación por mayoría simple, los detalles finales de la organización de la misma así como los puntos concretos a tratar en la Asamblea, debiendo dejar al final de los mismos un último punto de ruegos y preguntas. Estos puntos del día serán colgados en la Web del Partido el mismo día de la reunión preparatoria de La Dirección Nacional, 2 semanas antes de la Asamblea General.

Si la Dirección nacional lo considerara necesario o mediante la petición firmada de al menos el 45% de los afiliados, se podrá convocar una Asamblea extraordinaria, entre asambleas ordinarias. Una vez conseguidas las firmas pertinentes para el congreso extraordinario, la dirección nacional deberá contestar en no más de 1 semana, con una fecha de celebración de una asamblea extraordinaria a celebrar entre 2 y 3 semanas después.  La celebración de una asamblea extraordinaria celebrada 6 meses antes o después de la fecha de una Asamblea  General Ordinaria, puede sustituir a ésta según criterio de la dirección nacional vigente después de la  asamblea extraordinaria. La fecha y el lugar de las convocatorias, lo decidirá el presidente de la dirección nacional, una vez escuchados todos los miembros de la misma.

La Dirección de la Asamblea General, la llevará la Mesa Rectora de la Asamblea General (tanto ordinaria como extraordinaria), que estará formada al menos por el Presidente (o Vicepresidente por delegación del presidente), Secretario y Tesorero del partido. También podrán formar parte, los vocales que designe el presidente hasta un máximo de siete. Los vocales incluidos lo serán para realizar alguna función concreta, que garantice el orden y la eficacia de la Asamblea. Si por algún motivo grave y justificado, el Secretario y Tesorero no pudieran acudir, el Presidente o Vicepresidente, nombrarán los sustitutos más adecuados entre los vocales de la Dirección Nacional.

La Mesa Rectora, leerá al comienzo los puntos del orden del día, dará comienzo y final a cada punto así como el final de la Asamblea, recogerá los datos e información necesaria para elaborar el Acta de la misma, será encargada de utilizar los medios a su alcance para un buen entendimiento de lo tratado y es la facultada para utilizar todos los medios legales de que se disponga para mantener el orden de la misma (incluyendo la posibilidad de expulsar a personas o grupos que no atiendan las normas o apercibimientos que se efectúen).

Al comenzar la Asamblea, y mientras el Presidente o Vicepresidente leen el orden del día, presentan a la Mesa Rectora y explican los detalles organizativos básicos de la Asamblea General, la mesa rectora facilitará mediante las personas y medios suficientes, la recogida por escrito de los afiliados que deseen opinar y los puntos del día respectivos en los que quieran hacerlo. Después comunicará a la Asamblea el número de intervenciones previstas y el tiempo dedicado a cada una de ellas. Si fuera necesaria una contestación o aclaración por parte de la Dirección nacional, a las intervenciones de los afiliados, será efectuada por el miembro que designe el Presidente o Vicepresidente en su caso, en un tiempo igual al efectuado por el afiliado al que se conteste. Podrá existir una única contrarréplica tanto por el afiliado como de la Dirección Nacional, con un tiempo que será de la mitad del de la intervención previa. La Mesa Rectora, podrá decidir en su caso si fuera necesaria alguna otra intervención de réplica.

El Secretario (o persona de la mesa rectora en quien delegue), se encargará de recoger un resumen de todas las intervenciones, que luego presentará a la Dirección Nacional, que decidirá el resumen definitivo a publicar en la Web del partido, en un apartado específico para los afiliados.

Solo se votarán los temas previstos en el orden del día. Si algún afiliado quisiera someter a votación algún tema programático  en particular, deberá tener el aval de al menos el 1% de la afiliación nacional total, y comunicarlo a la Dirección Nacional, en la semana siguiente a la convocatoria de la misma.

En cuanto a las reglas de las votaciones a realizar durante la Asamblea General, se explicitan en el apartado B de este artículo 11.

 

 

A/ Las competencias de la Asamblea son:

A1 Aprobación de los estatutos del partido y sus modificaciones, mediante votación por mayoría simple, de los votos emitidos.

A2 Control y seguimiento del correcto cumplimiento, por parte de los órganos, cargos y afiliados del partido, de lo estipulado en los estatutos vigentes.

A3 Proponer puntos a tratar en el orden del día, siempre que sean solicitados mediante firma, de por al menos el 25%, de los afiliados por cada punto del día y con un máximo de 10 puntos. El resto de puntos serán propuestos por la dirección nacional.

A4 Aprobación de la contabilidad de los años previos y  del presupuesto de los siguientes. Conocimiento y validación de los informes elaborados por la comisión de garantías y el instituto de actualización programática. Validación o reprobación de la gestión (o puntos particulares de la misma), realizada por las dirección nacional, así como de las  autonómicas o provinciales, que se quieran incluir en el orden del día, por la dirección nacional, los afiliados o las mismas direcciones autonómicas o provinciales.

A5 Elección en congreso ordinario, cada 4 años del Presidente, Vicepresidente y Secretario General, de la Dirección Nacional, o en congreso extraordinario si es incluido para ello en el orden del día. También podrá reprobar a los Vocales de la Dirección Nacional (Presidentes de las Direcciones Autonómicas), que de forma automática pertenecen a la Dirección Nacional, pero que por alguna causa razonada, considerada muy grave, la Asamblea General decida inhabilitar.

Para poder ser candidato a miembro electo de la Dirección Nacional  (además de los Presidentes Autonómicos, que lo son automáticamente por elección en las Asambleas Autonómicas respectivas)  se requiere ser afiliado del partido al menos un año antes de la celebración de la Asamblea y el aval firmado en impreso oficial, de al menos el 1% de la afiliación total nacional. Los afiliados, solo podrán dar el aval a un candidato.

Los postulantes a candidatos de la Dirección Nacional, deberán comunicarlo, con los avales necesarios, al Secretario General, de la dirección Nacional, mediante escrito remitido por correo, durante la primera semana, tras la convocatoria de la Asamblea General.

A6 La elección del Presidente de la Dirección nacional, conllevará también el nombramiento automático de candidato a la Presidencia del Gobierno.

Dado que la elección de candidato a Presidente del Gobierno, debe ser realizada mediante la posibilidad de elección directa de todos los afiliados (primarias cerradas), se garantiza el derecho de asistencia a la Asamblea General, de todos los afiliados que deseen participar con sus votos.

Además y para facilitar la asistencia y votación en la misma de todos los afiliados, se recurrirá en cuanto sea posible y fiable, tanto la asistencia y participación virtual como el voto virtual, a través de medios electrónico-informáticos, siempre que sea a tiempo real. También se facilitará el voto por correo.

La Dirección Nacional debe comprometerse a implementar estos medios virtuales de participación en la Asamblea General, en cuanto sea posible y viable económicamente y será obligatorio aceptar y valorar las propuestas razonadas, que para éste propósito le sean comunicadas por los afiliados.

La Dirección Nacional saliente, está obligada a dar a conocer los candidatos a la nueva Dirección Nacional, al menos con 2 semanas de anticipación a la celebración de la Asamblea General. Asimismo facilitará los medios adecuados para que los candidatos, puedan comunicar a los afiliados su programa de actuación, al menos desde 10 días antes de la celebración de la Asamblea General.

 A7 Podrá también rectificar si fuera preciso, las elecciones de candidatos realizadas en asambleas de menor rango, a las presidencias autonómicas u otros cargos de representación electoral provincial, municipal o insular , mediante sustitución decidida en la propia asamblea general o delegada a la dirección nacional o mediante la propuesta de nuevas primarias (si se celebraron antes), entre los afiliados del nivel correspondiente (autonómica o provincial, municipal o insular).

A8 Proponer, discutir y aprobar o denegar, nuevas iniciativas programáticas entre Asambleas generales o rectificar otras previas. Estas propuestas programáticas las puede realizar cualquier afiliado que consiga al menos el uno por cien de los avales del número total de los afiliados nacionales o también por la Dirección Nacional o las Direcciones Autonómicas, Provinciales o Insulares o de Ceuta y Melilla. La Dirección Nacional habilitará los medIos y la organización suficiente para que estas propuestas sean bien entendidas, discutidas y votadas durante la Asamblea General.

Toda nueva propuesta programática aprobada en la Asamblea General, deberá incorporarse al programa del partido y por tanto la Dirección Nacional tomará las medidas para que se conozcan y se defiendan. También tomará las medidas para rectificar aquellas propuestas que lo hayan sido mediante votación, en la Asamblea General.

A9 Acordar la disolución del partido o la fusión con otras fuerzas en otro partido nuevo o la integración en una federación de partidos nacional o internacional. No será necesaria su convocatoria para la formación de una coalición electoral, pero sería conveniente convocarla o hacer un referéndum entre los afiliados, si la dirección nacional tuviera más del 33% de sus miembros en contra de dicha coalición.

 

B/ Las votaciones de la Asamblea serán de la siguiente forma:

B1 Mediante voto secreto con papeleta y urna o con medios electrónico-informáticos que garanticen dicho voto secreto y sean aprobados por la Asamblea General.

B2 Podrá emitir voto todo afiliado que acuda a la asamblea o mediante delegación del voto a un compromisario. Estos compromisarios podrán representar el voto de hasta un máximo de 50 afiliados.

B3 Los Afiliados y compromisarios conseguirán las credenciales para la Asamblea General, en las Asambleas Provinciales o/y Autonómicas preparatorias y de obligado cumplimiento. Para ser compromisario, se precisa la delegación de voto firmada en impreso oficial del partido y dirigido a la dirección nacional, de al menos otro afiliado.

B4 A cada afiliado y compromisario se le asignara una tarjeta identificativa con su nombre y número de afiliado así como el número de votos que representa y las iniciales de la provincia a la que representa. Estos mismos datos irán en la papeleta de voto (si es el sistema de voto elegido). Los afiliados y compromisarios podrán elegir también para los cargos de la Dirección Nacional a cualquier afiliado, aunque no se prersentara como candidato, mediante la inclusión en la papeleta, del número de afiliado de la persona a la que desee votar, cerciorándose de que sea claramente dicho número.

B5 Los resultados de las votaciones se conocerán en la misma asamblea y podrán ser recurridos de forma razonada, primero, ante la dirección nacional vigente e incluso después ante la justicia del Estado, si existieran pruebas razonables de haberse vulnerado los estatutos vigentes o los mecanismos democráticos básicos.

B6 Las votaciones para cargos de la Dirección Nacional, serán atribuidos correlativamente según el número de votos conseguidos por cada candidato, de mayor a menor número. Conseguirá el cargo de Presidente, quien consiga más votos. En caso de empate será para el que lleve más tiempo de afiliación, contado tan solo desde la última afiliación. En el caso del Vicepresidente, lo conseguirá el segundo que consiga más votos y El Secretario General lo ostentará el tercero en la lista de más votados.

En caso de inhabilitación o cese de cualquiera de los cargos, de la Dirección Nacional, serán sustituidos automáticamente por el siguiente de la lista que sacó más votos. En caso de los Vocales (Presidentes de las Direcciones Autonómicas), serán sustituidos por el Vicepresidente o Secretario de dicha autonomía o por el siguiente electo de la lista en la correspondiente Asamblea Autonómica, por este orden.

No se necesita una participación mínima ni un número mínimo de votos. La renuncia o incompatibilidad, por cualquier causa, para que el candidato pueda ejercer el cargo para el que ha sido elegido, implicará automáticamente que lo ejercerá el candidato siguiente de la lista con mayor número de votos.

Las votaciones para decisiones normativas u organizativas, requerirán para su aprobación, una mayoría simple de los votos emitidos, salvo en aquellos casos, que los estatutos o la propia asamblea General, decidan previamente una mayoría superior a la mayoría simple.

B7 El control democrático de los cargos de la Dirección Nacional elegidos se realizará mediante los siguientes mecanismos:

-        Obligación de la Dirección Nacional, de convocar una Asamblea General Extraordinaria, para tratar uno o varios temas programático o de organización o de cambio estatutario o de reprobación de Cargos de la Dirección Nacional, siempre que lo pidan, mediante recogida de firmas válidas, al menos  el 45% de los afiliados a nivel Nacional.

-        Obligación de la Dirección Nacional, de convocar un referéndum, para un tema programático, organizativo o de alianzas con otros grupos, siempre que lo reclamen mediante recogida de firmas válidas, al menos el 33% de los afiliados a nivel nacional.

-        Obligación de la Dirección Nacional, de comparecencia, en la sede central del partido (o lugar que se determine por la Dirección Nacional) y a puerta cerrada, para dar explicación de alguna actuación o propuesta hecha por la Dirección Nacional, para la que se hayan recogido firmas válidas de al menos el 20% de los afiliados de la Dirección Nacional.

-        Obligación de la Dirección Nacional de tener en la Web del partido, un apartado de consultas, propuestas, y reclamaciones  al servicio del afilado, a las que podrán o no dar respuesta, pero si siempre que vengan avaladas por la petición de al menos 10 afiliados. Tanto las consultas como las respuestas deberán estar accesibles a todos los afiliados al menos durante 1 mes después de efectuadas.

 

Artículo 12: La Dirección Nacional

Serán miembros de la Dirección Nacional aquellos elegidos para funciones específicas en la Asamblea General y los vocales (Presidentes de las Direcciones Autonómicas) electos en las elecciones autonómicas y que no hayan sido reprobados por la Asamblea General.

Se reunirán (física o virtualmente, pero en directo), como mínimo una vez al trimestre y extraordinariamente, siempre que sean convocados por el Secretario General o el Presidente de la Dirección Nacional.

Al menos una de las reuniones anuales, debe ser física y también lo será aquella que sea preparatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

La Convocatoria trimestral ordinaria,se realizará por el presidente de la Dirección Nacional o por el Secretario General, con al menos dos semanas de antelación a la fecha de celebración y deberá llevar anexa una propuesta de orden del día. Deberá comunicarse fehacientemente, la fecha, hora, lugar y propuesta del orden del día, a todos los otros miembros de la Dirección nacional, el mismo día de la convocatoria.

El resto de miembros podrán incluir en el orden del día, al menos un punto por miembro y otros puntos que sean avalados y firmados por al menos el 50 % de los miembros de la Dirección Nacional o del 33% de los afiliados nacionales. Las nuevas propuestas del orden del día deberan enviarse al Secretario General, con al menos una semana de antelación a la celebración de la reunión de la Dirección Nacional.

Las deliberaciones de las reuniones de la Dirección Nacional, serán moderadas por el Presidente o en u defecto por el Vicepresidente o el Secretario Nacional (por este Orden). Si no estuviera ninguno de ellos, por el miembro en quien delege el Presidente.

Se deberá garantizar al menos una intervención y réplica por miembro en cada punto, así como las contrarréplicas que el moderador considerte necesarias u oportunas. El moderador decidirá posteriormente cuando finaliza la discusión y si precisa de votación. Si hubiera alguna discrepancia sobre la necesidad o no de votación del algún punto, en contra de la opinión del moderador, se deberá votar la conveniencia del voto y se decidira votar si al menos es favorable la mitad mas uno de los miembros (si hubiera empate, decide el voto del presidente o moderador)

Las votaciones se resolverán por mayoría simple (con voto de calidad del presidente o moderador, en caso de empate) o con otra mayoría específica que prevean estos estatutos o que se incluyan en la normativa de funcionamiento interno del partido que se vaya creando, tras las sucesivas Asambleas Generales que lo dicten.

Los gastos de desplazamiento y dietas de las reuniones físicas obligatorias de la Dirección Nacional, podrán correr a cargo del partido.

 

A/ Son Funciones de La Dirección Nacional:

A1 Velar para controlar y facilitar la ejecución de los fines y normas contenidos en estos estatutos así como del programa político concreto vigente en cada momento.

Será el ógano del partido que represente a la Asamblea General, interpretando sus mandatos y ejecutando las acciones pertinentes que sean necesarias en los periodos entre celebración de cada Asamblea General.

Para ello podrá ir creando una normativa de funcionamiento interno, que faciliten estos fines y programas pero que nunca pueden ir contra las normas estatutarias.

A2 Atender, cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas en las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.

A3 Planificar y ordenar las estrategias y actividades del partido tendentes a la consecución de sus fines generales y programa concreto vigente, así como la estrategia en las confrontaciones electorales.

A4 Definir las Alianzas con otras organizaciones políticas.

A5 Delegar, controlar y hacer cumplir la actuación de las Direcciones de menor rango (Autonómicas, Provinciales, Insulares y Ceuta y Melilla), debiendo facilitar la información y medios precisos para su correcto funcionamiento. Podrá tomar medidas de inhabilitación temporal y sustitución de personas, cargos del partido a nivel local o anulación de normas y procedimientos que considere contra estos estatutos o que sean dañinos para la organización general del partido, para su imagen o para el resultado electoral.

Estas medidas deberán ser ratificadas o reprobadas en la próxima Asamblea General, debiendo en su caso, convocarse una Asamblea General Extraordinaria, si fuera necesaria, para el buen funcionamiento del Partido

A6 Ejercitar las medidas disciplinarias que correspondan para garantizar el cumplimiento de los fines y normas contenidos en estos estatutos.

A7 Nombrar los miembros y posteriormente atender y facilitar los requerimientos, de la comisión de Garantías de derechos del afiliado.

En este caso deberá tenerse en cuenta la experiencia en el partido, la independencia de la dirección nacional, la independencia de las personas afectadas y los  antecedentes jurídicos  personales, de la personas que sean nombradas para esta comisión.

A8 Nombrar los miembros del Instituto para la Actualización Programática  (propuestos por el Vicepresidente) y luego atender estudiar y proponer aquellas medidas programáticas beneficiosas para el partido y la sociedad Española y Europea o Mundial.

A9 En epoca de campaña electoral el presidente de la Dirección Nacional y candidato a Presidente del Estado,  nombrará los números impares de las listas a cargos electos del partido al Congreso y Senado. Para las Europeas o cualquiera de las otras convocatorias electorales, los números impares serán nombrados por decisión colegiada entre los miembros de la Dirección Nacional.

Los números pares de las listas, serán designados democráticamente mediante la convocatoria de un referéndum interno del partido (al nivel que corresponda: Nacional, Autonómico, Provincial, Insular o Ceuta y Melilla), el mismo día de la convocatoria de elecciones y a celebrar como máximo en 72 horas.

Podrán postularse como electores a las listas de número par, cualquier afiliado que cumpla todos los requisitos como tal y que lleve como mínimo un año de antiguedad. Esta postulación deberá realizarse mediante comunicación por escrito a la dirección nacional al nivel que corresponda (que lo dará a conocer el mismo día a la Dirección Nacional).

La Dirección Nacional Publicará en La Web del Partido, 24 horas antes del referendum, el listado actualizado con sus respectivos números de afiliación, de los afiliados postulantes y el resto de afiliados que pudieran ser elegidos.

También publicará en la Web, el procedimiento de elección en el referendum.

En el referéndum, los afiliados podrán votar a cualquier otro afiliado que figure en las listas publicadas,de postulantes o a cualquier otro afiliado, mediante la comunicación del número de afiliado al que se quiera votar, dentro del procedimiento que la Dirección Nacional, prescriba para el referendum.

Si el afiliado elegido en referendum,, no quisiera aparecer en las listas de elegibles e la convocatoria electoral, , será automáticamente concedido al siguiente de la lista de elegidos en referendum.

Si no se cubrieran en referéndum, por cualquier causa todos las listas necesarias, para acudior a la convocatoria electoral,  la Dirección Nacional o la Dirección correspondiente en la que delegue, nombrará las personas afiliadas que ocuparán dichos puestos en las listas de elegibles (siempre con el consentimiento expreso de los afiliados propuestos).

A10 Llevar el listado actualizado de todos los afiliados, colaboradores y simpatizantes y asegurar la protección de datos, según la normativa legal vigente.

A11 Asegurar la correcta información de las normas e iniciativas del partido a los afiliados, colaboradores y simpatizantes, según el nivel de su participación en el mismo.

 

B/ Son cargos de la Dirección Nacional los siguientes:

B1- Presidente de la Dirección Nacional:

Ostenta la representación legal del partido y es el candidato a la Presidencia del Gobierno del Estado Español. Además es el encargado de proponer las reuniones extraordinarias de la Dirección Nacional las Asambleas Generales y de dirigirlas.

Es el portavoz oficial del partido y de todas sus declaraciones, siendo habitual delegar esta función, en el secretario general.

En caso de empate en las votaciones de la Dirección Nacional el voto del Presidente tendrá doble valor.

Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, en los casos que considere necesarios, salvo la candidatura a Presidente del Gobierno. Solo en caso de renunciar voluntariamente o inhabilitación legal para ejercer la Presidencia de la Dirección Nacional, pasaría este cargo y el de Candidato a la presidencia del Gobierno, al Vicepresidente.

Es el responsable máximo del Partido y como tal, puede pedir información y realizar las funciones en representación de cualquier otro cargo del partido, cuando lo crea necesario.

A través de la dirección del resto de presidentes de las direcciones locales (autonómicas, Provinciales, Insulares y de Ceuta y Melilla y Municipales),  garantizará la coordinación entre los distintos niveles de organización del partido. Esta coordinación se delegará preferentemente en el Vicepresidente, sobre todo en caso de que el Presidente del partido, lo fuera tambien del Gobierno.

Será elegido por la Asamblea General

 

B2- Vicepresidente de la Dirección Nacional:

Ostentará todas las funciones delegadas en cada momento, por el presidente.

Será encargo preferente del vicepresidente, calcular y proponer los medios necesarios para el correcto funcionamiento del partido, así como proponer  a la Dirección Nacional, los nombramientos de la comisión de derechos del afiliado y del instituto para la actualización programática y de relaciones con la sociedad civil.

Será el intermediario en las relaciones entre la Comisión de Derechos del Afiliado, el Instituto de Actualización Programática y la Dirección Nacional,

También será el delegado preferente, encargado de la coordinación entre la Dirección Nacional y el resto de las Direcciones del Partido a nivel local, cuando el Presidente lo crea necesario y sobre todo cuando el presidente lo sea también del Gobierno del Estado.

Será elegido por la Asamblea General

 

B3- Secretario General de la Dirección Nacional:

Se encarga de la organización de todas las asambleas y reuniones nacionales, proponer el orden del día de las mismas a la Dirección Nacional y de crear las actas.

Es el encargado de calcular y proponer a la dirección nacional los medios necesarios y organización, para la celebración de todas las reuniones y Asambleas a nivel nacional.

Asimismo es el encargado del mantenimiento correcto y legal de las listas de afiliados, colaboradores y afiliados.

Será el portavoz delegado preferente de la comunicación interior y exterior,  de lo tratado en dichas reuniones o asambleas. Función que también podrá delegar o compartir con otros miembros de la Dirección Nacional.

Es el responsable encargado, de la relación con el resto de Secretarías de menor nivel (locales), debiendo facilitar la comunicación entre éstas y la Dirección nacional y tomando, en su caso y por orden de la Dirección Nacional, las medidas disciplinarias precisas, que aseguren la unidad de acción que emana de la Dirección Nacional.

Recogerá las decisiones de las sucesivas Asambleas generales y creará con ellas, las Normas de Funcionamiento Interno del Partido, que no puedan o deban ser consideradas de rango estatutario.

Será elegido por la Asamblea General

 

B4- Tesorero General de la Dirección Nacional:

Será el responsable de llevar las obligaciones fiscales y contables y de los contratos laborales del Partido.

Estarán bajo su mandato y responsabilidad, los demás tesoreros de las direcciones locales.

Las decisiones de contratación de personal y gasto, serán tomadas de forma colegiada y democrática, por la dirección nacional o resto de las direcciones locales (que siempre pedirán permiso a la Dirección Nacional). El tesorero, llevará registro y contabilidad de todas estas decisiones y lo guardará de forma segura el tiempo legal necesario. No destruirá ningún dato ni registro guardado, mas que por mandato firmado, de la representación de la Dirección Nacional.

Será elegido por la Asamblea General.

 

 

 

 

 

B5- Vocales de la Dirección Nacional:

Serán todos los Presidentes de cada Autonomía en la que tengamos afiliados.

Son elegidos en sus respectivas Asambleas Autonómicas, pero pueden ser ratificados o reprobados por la Asamblea General o en caso de falta muy Grave, por la Dirección Nacional en el periodo entre Asambleas.

Son los responsables delegados por la Dirección Nacional, de la organización de la Direccion  Autonómica y de su correcto funcionamiento y de la transmisión de comunicación entre la Dirección Nacional y el resto de organizaciones locales (Provincial e Insular), de sus respectivas autonomías.

Sus actuaciones deben estar supeditadas al mandato de La Dirección Nacional y la Asamblea General.

 

Articulo 13: Direcciones Locales (Autonómicas, Provinciales, Insulares y de Ceuta y Melilla y Municipales):

-        Se crearán en cuanto haya un afiliado en el nivel correspondiente.

-        El primer afiliado será presidente temporal de cada nivel, cada afiliado nuevo será invitado a participar en los cargos que se encuentren vacantes a propuesta del presidente temporal y la aceptacioón de la Dirección Nacional.

-        Cada Nivel de Dirección Local, deberá proponer a la Dirección Nacional,  los candidatos a los siguientes cargos:

. Presidente

. Vicepresidente

. Secretario

. Tesorero

. Vocales (uno por cada nivel inferior al que represente).

De tal forma que la estructura de todas las Direcciones Locales (Autonómicas, Provinciales, Insulares, Ceuta y Melilla y las municipales con derecho a Dirección), tiendan a ser copia de la Dirección Nacional.

Los Presidentes y las vocalías de cada nivel serán por elección en las Asambleas de sus distintos niveles, aunque podrán ser reprobados e inhabilitados por causa razonada y sometida al derecho de estos estatutos.

Los Vicepresidentes, Tesoreros y Secretarios de las Direcciones Locales, serán nombrados, sin elección, por la Dirección Nacional, oyendo previamente la propuesta del Presidente de La dirección Local correspondiente. El propósito de estos nombramientos es la eficacia y coordinación entre los distintos niveles de dirección.

. Los Presidentes de cada Dirección Local, serán automáticamente vocales de la Dirección de rango inmediatamente superior.

. La función de las Vocalías en cada nivel de Dirección, es transmisión de mayor cercanía entre los distintos niveles, para una mayor información, coordinación y eficacia de cada Dirección.

En principio en cada municipio no existirá una dirección completa. Tan solo existirá un Presidente, que se nombrará en la Asamblea municipal, y será el vocal  representante del municipio en la Dirección Provincial o Insular correspondiente.

. En los municipios de gran población y afiliación (mas de 100000 habitantes o mas de 100 afiliados), el vocal que sea elegido para representar al municipio en la Dirección Provincial, podrá crear una estructura similar de Dirección, siempre con la aceptación previa de todas las direcciones de superior nivel. El Vocal Provincial o Insular en este caso, sería el presidente de la nueva Dirección Municipal, que siempre estará supeditada en sus decisiones a las direcciones de mayor nivel.

-        En caso de que hubiera necesidad de la existencia de cargos locales, que no se pueden completar con los afiliados locales, la Dirección Nacional, podrá nombrar los cargos necesarios procedentes de otros niveles o bien asumir el cargo por la misma Dirección Nacional o declararlos no necesarios.

 

Artículo 14: La Comisión Nacional de Garantías de los Derechos del Afiliado.

Los miembros será elegidos por la Dirección Nacional según lo descrito en el apartado A7 de la Dirección Nacional.

Se nombrarán cuando existan peticiones de los afiliados, expresadas por escrito a la Dirección Nacional o cuando la Dirección Nacional solicite el aval de dicha comisión en sus decisiones disciplinarias u otras decisiones que puedan afectar a los derechos del afiliado.

Se encargará de todos los casos que se soliciten durante su existencia y cesará automáticamente, cuando haya acabado de resolver el último caso.

El estudio de cada caso debe ser ágil. Para ello podrá solicitar toda la información necesaria y pertinente tanto a la Dirección Nacional, como al o los Afiliados afectos y que le deberá ser remitido en no mas de una semana.

Una vez recibida toda la información precisa tanto del afiliado afecto como de la Dirección Nacional, deberá emitir un informe en no mas de 1 semana.

En principio el comité de garantías, lo formarán lo formarán 4 personas de la que uno/a (el afiliado mas antiguo y de mas edad), sera presidente, con voto de calidad en los posibles empates de las votaciones. Si es posible serán al 50% masculino y femenino.

Podrán pedir a la Dirección Nacional el aumento de miembros, si hay varios casos a tratar a la vez.

Las conclusiones de la comisión de garantías, deberán ser ecuchadas por la Dirección Nacional antes de emitir un veredicto.

En caso de discordancia entre las conclusiones de la comisión de garantías y el veredicto emitido por la Dirección Nacional, prevalecerá la decisión de la Dirección Nacional, pero se someterá posteriormente a un referendum (antes de 1 mes posterior al veredicto) o a votación en la Próxima Asamblea General.

 

Artículo 15: El Instituto para la Actualización Programática Continua y Comparada y de Relaciones con la Sociedad Civil.

Es un órgano del partido de estudio e investigación, consultivo y propositivo, que pretende la actualización y mejora constante de los fines y programas del partido, para adaptarse a la modernidad y para conexión real y constante con la sociedad civil y el resto de organizaciones políticas nacionales e internacionales.

Pueden formar parte de ella tanto afiliados como colaboradores y simpatizantes.

Como órgano de estudio e investigación sus objetivos está abiertos en cada momento histórico a la imaginación y los anhelos de progreso, mejora, convivencia en Paz y Amor y Transcendencia del ser humano.

A/ Sin embargo proponemos los siguientes objetivos de inicio:

-        1/ Vigilar la concordancia de las medidas programáticas con los fines del partido

-        2/ Vigilar el cumplimiento del programa y en su caso estudiar las causas de incumplimiento y hacer propuestas a la Dirección Nacional, para resolver la discordancia.

-        3/ Hacer un estudio e investigación comparado de los fines y programas del partido con respecto a otras organizaciones sociales y políticas nacionales e internacionales, en las que se haya observado algún beneficio en su aplicación. Hacer propuestas de mejora con respecto a nuestros fines y programas.

-        4/ Crear una biblioteca local y virtual que vaya recogiendo la historia social y política, espiritual y religiosa del mundo y del estado, así como la del partido y su evolución programática. Será preferente la creación de una biblioteca sobre el origen, evolución y actualización de la Sociopolítica Cristiano-Demócrata.

-        5/ Realizar al menos una vez al año, un congreso de Actualización y Avances Socio políticos en el Mundo y el Estado.

-        6/ Crear un observatorio para la colaboración con personas y entidades sociales relevantes del mundo de la ciencia y la cultura, que hayan demostrado especial interés en la búsqueda del Bien Común y de la Mejora personal, social y espiritual del Hombre como especie creada para el cuidado del mundo mediante el trabajo.

B/ La Dirección Orgánica del Instituto la formarán:

B1 Director del Instituto:

Lo será el Presidente de la Dirección Nacional, que delegará preferentemente en la Vicepresidencia.

Será quien pueda nombrar y cesar a cualquier otro cargo del instituto y vigilar el ritmo y la realización de los objetivos anuales propuestos.

B2 Subdirector de Estudios del Instituto:

-        Será nombrado por el presidente del Instituto, para un curso anual y continuará por periodos anuales hasta un máximo de 4 años, a no ser que sea relevado en cualquier momento a propuesta del presidente.

-        Preferentemente será, una persona relevante del mundo de la cultura o de la ciencia.

-         Afiliado o Colaborador del partido y que se plantee el compromiso personal de dedicar al menos 7 horas semanales a la tarea que supone el cargo.

-        Se encargará de Proponer a la Dirección Nacional, el plan  estratégico anual para la consecución de los objetivos 3 al 6 y dirigirlo para llevarlo a cabo.

-        Proponer para ello la creación de un equipo de afiliados, colaboradores y/o simpatizantes y solicitar a la Dirección Nacional los medios que previsiblemente sean necesarios.

-        Crear un informe dirigido a la Secretaría General Nacional, de las actividades realizadas y de las vicisitudes que pudieran haber surgido, así como una propuesta de mejora para el año siguiente.

 

B3/ Subdirector de Organización del Instituto:

-        Lo será el Vicepresidente de la Dirección Nacional.

-        Nombrará y dirigirá el equipo que se encarga de la realización de los objetivos 1 y 2.

-        Trabajará en colaboración íntima con el equipo de la Subdirección de estudios.

-        Al final del curso anual, realizara un informe de las observaciones y las propuestas de mejora que se precisen, dirigido a la Secretaría General de la Dirección Nacional.

 

Artículo 16: Referéndum Ejecutivo:

-        Se convocará como herramienta democrática de urgencia, para ratificar decisiones a tomar por la Dirección nacional, que sean de especial interés.

-        Solo podrá ser convocado por la Dirección Nacional por mayoría, de al menos 2/3, de los miembros de la Dirección Nacional en reunión previa convocada Física o virtual.

-        El Referendum se realizará, mediante voto secreto y tienen derecho a ejercerlo, todos los afiliados del partido que no estén inhabilitados y que estén al corriente de pago de su cuota.

-        El Secretario General de la Dirección Nacional, se encargará de la organización de recogida y recuento de los votos, que se depositarán en cada municipio donde haya afiliados. Deberá garantizarse ante todo el voto secreto y la limpieza democrática.

-        Podrá interponerse recursos por parte de los afiliados, mediante escrito razonado y con las pruebas que se precisen. El Secretario General, resolverá de urgencia dichos recursos, pudiendo pedir la asistencia posterior de la Comisión de Garantías, que emitirá un informe a la Dirección Nacional, que decidirá si el referéndum es válido o debe repetirse.

-        El resultado del referéndum se conocerá no más tarde de 48 horas tras su celebración y previa presentación a la Dirección Nacional, que lo dará o no validez.

-        El resultado del referéndum, será vinculante para la Dirección Nacional, independientemente de la participación en el mismo y tan solo podrá ser modificado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a las que nunca puede sustituir.

-        Será conveniente convocar una Asamblea General Extraordinaria, que ratifique lo antes posible la decisión del referéndum ejecutivo, si la participación en el mismo fue menor del 20%.

-        Una variante especial de referéndum, será el convocado para la elección de los números pares de los candidatos a las elecciones. Será convocado por la dirección nacional en la forma descrita en estos estatutos el apartado correspondiente y los afiliados votarán a los candidatos correspondientes de su circunscripción electoral.

[8] 

Artículo 17: Participación política de personas entre 16 y 18 años:

UCDE no tendrá una sección orgánica Juvenil

Sin embargo las personas entre 16 y 18 años con inquietud sociopolítica podrán integrarse a nivel individual como simpatizantes.

Podrán por supuesto, por su cuenta y afinidad reunirse entre ellos y utilizar los medios que el partido pueda y quiera poner a su disposición.

 

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 18: Principios Económicos del Partido:

a/ Se tenderá a la autofinanciación, para que el partido tenga independencia y libertad para decidir en todo momento, guiándose tan solo por sus principios, fines  y programas.

b/ Toda donación recibida por el partido, deberá ser a fondo perdido o con pago pactado pero sin cuotas obligatorias ni plazos ni intereses. En caso de disolución del partido estas deudas quedarán canceladas automáticamente. Sin embargo si hay fondos suficientes, la Dirección Nacional intentará cumplir los pagos pactados.

c/ El partido no podrá solicitar Préstamos o Créditos bancarios. Solo los afiliados o grupos de afiliados podrán solicitar préstamos a título personal para la consecución de bienes, que luego puedan donar, alquilar o vender al partido, a precio nunca mayor al precio original del bien. En caso de compra de bienes por parte del partido, a los afiliados u otras entidades, se hará con los recursos de que se disponga o con pago pactado, pero sin plazos ni cuotas obligatorias y sin intereses. Quedando la obligación de pago pactado, cancelada automáticamente si se produce la disolución del partido.

Todas las compras patrimoniales, que no sean gasto corriente, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, a poder ser como previsión presupuestaria.

Artículo 19: Recursos económicos. Procedentes de la financiación privada

    .       a)  Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

    .       b)  Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos y posible representación institucional.

   .     c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.

    .       d)  Las herencias o legados que reciban.

 

Artículo 20: Patrimonio.

El partido carece de patrimonio fundacional.

Artículo 21: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

La Administración contable, Fiscal y Laboral, será gestionada por la Dirección Nacional a través del Tesorero General que mediante el equipo profesional necesario aprobado por la Dirección Nacional, se encargara de conocer, controlar e informar de todas las obligaciones contables, fiscales y laborales a que obligue la legislación vigente. Tendrá por ello la responsabilidad y consiguiente capacidad ejecutiva, para conocer y controlar al resto de servicios contables de las Direcciones de rango inferior (Autonómica, Provincial, Insular, Ceuta y Melilla o Municipal si las hubiera).

El tesorero General deberá así mismo llevar al día toda la documentación y obligaciones que a nivel legal sean obligatorias legalmente.

Los tesoreros de rango inferior al nacional, deberán informar del estado de cuentas, a sus respectivas direcciones, mensualmente.

Trimestralmente, los tesoreros de rango inferior al nacional, deberán informar del estado contable fiscal y laboral que tengan asignado, a los respectivos tesoreros de rango inmediatamente superior y al nacional.

El ejercicio económico será anual, siendo fecha final de cada año el 31 de diciembre. Antes del 15 de enero de cada año, el Tesorero Nacional, deberá presentar el informe de las cuentas anuales, del año anterior,  a la Dirección General Nacional, que deberá o no aprobarlas, debiendo en caso de no aprobarlas, remitirlas al tesorero, para que enmiende lo que sea preciso para su aprobación, antes de 2 semanas. En todo caso el Tesorero General, con la aprobación previa de la Dirección Nacional (o al menos el Presidente), estará obligado a remitir las cuentas anuales, al Tribunal de cuentas, dentro del plazo establecido por la ley.

La Dirección Nacional inicial, saliente de la redacción de estos estatutos primeros, realizará un primer presupuesto que deberá ser presentado para su aprobación en la primera Asamblea General Nacional del partido, a celebrar en el presente año 2016.

Posteriormente La Dirección Nacional vigente en cada momento, será la encargada de elaborar los siguientes presupuestos que serán para dos años y deberán ser refrendados en las asambleas generales que también se celebraran cada dos años. En caso de que no fueran refrendados, se deberán modificar en el sentido advertido en la Asamblea General. Posteriormente en un plazo no mayor a un mes, se deberá convocar Referéndum o Asamblea General Extraordinaria que los apruebe. Si tampoco se aprobaran, se deberá elegir una nueva dirección Nacional en la Asamblea Extraordinaria convocada o convocar una nueva en caso de referéndum previo, en no más de un mes. La nueva Dirección Nacional para ser elegida, deberá proponer unos presupuestos que sean refrendados por la Asamblea General y no se acabará la Asamblea General hasta que se logre aprobar los presupuestos, con las modificaciones que proponga la Asamblea general.

 Asimismo cada Asamblea General, deberá dar el visto bueno a la gestión de los presupuestos previos, mediante la presentación a votación, del balance de cuentas anuales correspondiente, por parte de la Dirección Nacional que los haya gestionado. La no aprobación de dicho balance de cuentas, conllevará la sustitución automática de la Dirección Nacional por otra elegida en la misma Asamblea, que deberá asumir el presupuesto de la Dirección saliente, para los dos próximos años o proponer las modificaciones oportunas hasta que sea aprobada por la Asamblea General. Además la nueva Dirección Nacional, deberá tomar las medidas adecuadas para investigar los desajustes, por los que no se aprobó el balance de cuentas, mediante auditoría interna o/y externa y tomar las medidas incluso disciplinarias o legales que fueran precisas para la transparencia, protección de bienes del partido y buena imagen del mismo.

 

Artículo 22: Régimen documental. Obligaciones contables.

Los libros de afiliados, colaboradores y simpatizantes, los de actas, y de normativa interna, serán redactados, actualizados y custodiados por el Secretario General Nacional, que lo pondrá a disposición de la Dirección Nacional.

Los libros de Contabilidad, Tesorería, de Inventarios y Balances, serán redactados, actualizados y custodiados por el Tesorero General Nacional, que lo pondrá a disposición de la Dirección Nacional.

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad exigibles legalmente.

 

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Articulo 23: Disolución.

El partido podrá disolverse a petición de la Dirección Nacional, por único mandato de la Asamblea General, por votación favorable a la disolución, de más del 90% de los afiliados, siempre que hayan sido convocados debidamente según lo prescrito en los estatutos vigentes.

La Dirección Nacional deberá razonar los motivos de la petición de disolución, valorando seriamente que los fines de creación del partido, no puedan ser defendidos correcta o eficazmente o que la existencia del mismo suponga un lastre para para la defensa de los mismos en otras organizaciones políticas.

También podrá disolverse para comenzar o finalizar un proceso de cambio o fusión con otras organizaciones políticas, con otras siglas, pero con principios y fines similares.

Dada la organización económica del partido que impide el endeudamiento del mismo, el partido queda exento de toda deuda a terceros, tras su disolución.

 

CAPITULO SEXTO: OTRAS DISPOSICIONES

A/ DISPOSICIONES ADICIONALES:

Artículo 24: Espíritu de comportamiento personal y social del Afiliado Cristiano Demócrata.

1/ La norma de relación con el prójimo, amigo o rival político, derivará de la consideración, de que toda persona humana es hija de Dios, lo que debe llevar a:

- Deseo del bien, para todo nuestro prójimo. Si no lo sintiéramos así, corregir la intención.

- Actitud de ayuda y colaboración, con el prójimo que lo necesite, en la medida de nuestras posibilidades.

- Lucha continua interna contra nuestros propios defectos, que pueda suponer agresión, incomodidad o escándalo a nuestro prójimo ( lenguaje inadecuado, aspecto exterior rechazable, deslealtad, impuntualidad, desorden, actitud soberbia, vanidosa o egoísta, etc).

 - Con la actitud de búsqueda perseverante de soluciones, a los problemas de las personas o la sociedad, que sean más graves o necesarios y sobre todo los que afectan a las personas o grupos sociales más desfavorecidos.

- Evitando Siempre, la agresión verbal o física, salvo caso de defensa propia y necesaria, o de defensa de un prójimo indefenso agredido.

En este punto será buena la consideración, de que es mejor soportar la agresión (siempre que sea limitada y leve), que incrementarla o agravarla, con una respuesta inadecuada.

2/  Dentro y fuera del partido la actitud del afiliado CD, será la de la búsqueda, reconocimiento y aplicación de la Verdad:

- Con la práctica del estudio y actualización continua en los deberes de estado que tengamos asignados.

- Buscando y aceptando, todo dialogo pacífico y ordenado, por el que aportando nuestro punto de vista, busquemos, reconozcamos y agradezcamos los puntos de verdad que encontremos en nuestros interlocutores.

En este punto, es muy necesaria la búsqueda continua de diálogo, para conseguir consensos y pactos de Estado, con la mayor parte de fuerzas políticas, en los temas descritos,  en el apartado correspondiente de estos estatutos.

- Practicando un lenguaje amable, claro, siempre verdadero y adecuado al interlocutor correspondiente, y respondiendo de la misma manera al lenguaje inadecuado del interlocutor.

Evitando por tanto las expresiones y el lenguaje zafio, agresivo, desordenado o mentiroso.

- Perdonando siempre, al prójimo y también a nosotros mismos y pidiendo perdón, de los defectos de actitud o lenguaje que hayamos cometido, involuntariamente o por debilidad.

3/ El partido se compromete en ayudar a los afiliados a cumplir estas normas éticas derivadas del espíritu cristiano y humano y propone para ello las siguientes medidas:

-        Prevenir la repetición de formas y hechos inadecuados de los afiliados, mediante la advertencia y consejo, oral o escrito, de parte de la dirección correspondiente.

-        Aplicación de las sanciones previstas en los presentes estatutos, de forma ágil y justa y esperando siempre la aceptación y corrección del sancionado.

-        La creación de un archivo (privado del partido o público si lo obligara la ley), del patrimonio de todo cargo interno o de delegación institucional, antes y después de ocupar dicho cargo.

-        La posible pérdida de afiliación temporal y/o inhabilitación temporal del cargo que desempeñe, si ante la investigación por un caso de corrupción política, los hechos conocidos, hagan pensar a la Dirección Nacional del Partido, que son suficientemente graves y que dañan la imagen del mismo, de forma también grave.

Esto no presupone de ninguna forma, la culpabilidad del afiliado en el delito, preservándose en todo caso la presunción de inocencia, a no ser que exista una sentencia inculpatoria. Puede ser compatible (a criterio de la Dirección Nacional), la inhabilitación de cargo, con la ayuda del partido a demostrar la inocencia del afiliado, no siendo así si se dispone también la pérdida de afiliación.

La sanción inculpatoria puede llevar, según la gravedad del delito, a convertir la inhabilitación de cargo o pérdida de afiliación, en definitiva.

4/ Dado que a los cargos internos o de representación del partido se les exigirá una dedicación responsable y eficaz, pensamos que debe ser dotada en la medida de lo posible con una remuneración adecuada.

En los casos que sean de dedicación exclusiva (la mayoría de los cargos de representación institucional, y de la Dirección Nacional u otras que decida la Dirección Nacional), deberán ser una retribución que a poder ser, no suponga una merma de sus ingresos habituales de la vida privada, de cara a que pueda dedicar todo su esfuerzo y dedicación solamente a las funciones de su cargo.

-        De cara a la transparencia en cuanto a la labor realizada por cada cargo interno o de representación y los gastos y remuneraciones de cada uno de ellos, se llevará un listado disponible para todos los afiliados, de los encargos principales, gastos y remuneración de todo cargo del partido ya sea interno o de representación.

En cuanto a la remuneración de los cargos de representación institucional, será en su totalidad, aquella que disponga la institución a la que vaya a representar. Pudiendo el partido decidir, a través de la Dirección Nacional, un suplemento de remuneración, para aquel cargo de representación, que supusiera una merma de su retribución con respecto a la que tuviera en su actividad habitual privada. Esta decisión debe decidirse antes de la ocupación del cargo y someterse o no a referéndum, pero si aprobarse posteriormente en la próxima Asamblea General.

5/  Será norma general del partido, no renovar ningún cargo de representación ni interno por un periodo mayor de dos legislaturas de mandato oficial o de 8 años en total, como máximo. En caso de que se considerara muy conveniente o necesaria la continuación de un cargo interno o de representación, por más de 2 legislaturas o más de 8 años, se deberá convocar un referéndum o una Asamblea General que lo apruebe por más de 2/3, de los votos escrutados. Nunca se podrá continuar en el mismo cargo por periodo mayor de 12 años o 3 legislaturas de mandato oficial.

   

Artículo 25 Reforma de los Estatutos y Normativa de Funcionamiento Interno.

La modificación de los presentes estatutos será de competencia exclusiva de la Asamblea General a petición de la Dirección Nacional.

Es competencia y deber de la Dirección Nacional, ir creando una normativa de funcionamiento interno, que pueda completar las normas estatutarias, pero que nunca pueden ir en contra de las mismas.

Alguna de éstas normas de funcionamiento interno pueden pasar a ser estatutarias si así se proponen y aprueban mediante votación en la Asamblea General.

 

 

 

    Artículo 26 Estructura Territorial

         Como queda descrito en los presentes estatutos, en su apartado de Direcciones de distintos niveles, el partido se estructura territorialmente de la misma forma que la estructura territorial de Estado Español, en Direcciones y Asambleas Nacional, Autonómica, Provincial e Insular, Ceuta, Melilla y Municipios.

         La representación soberana reside en la Asamblea General Nacional y en los representantes elegidos en la misma, para la Dirección Nacional.

         El resto de elecciones en Asambleas de Nivel local inferior al Nacional (por orden decreciente de nivel: Autonómicas, Provinciales e Insulares, Ceuta y Melilla y como último nivel las Municipales), eligen al Presidente de cada nivel correspondiente que de forma automática es vocal de la Dirección de nivel superior (siempre que no sea reprobado o inhabilitado por la Asamblea General o temporalmente por la Dirección Nacional).

          Los presidentes de cada nivel propondrán a la Dirección Nacional, el nombramiento de una dirección del nivel correspondiente con los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero de cada nivel. La dirección Nacional podrá confirmar dicha propuesta o nombrar una diferente, pero siempre con afiliados que correspondan al nivel correspondiente.

         Dichos cargos, estarán bajo la dirección y responsabilidad primera de la Dirección de su nivel, pero en último y definitivo término de los cargos correspondientes de la Dirección Nacional o su Presidente Nacional.

         El objetivo es crear un partido democrático en el que sus máximos dirigentes a nivel nacional sean elegidos mediante votación secreta de todos los afiliados que lo deseen (lo que debe suponer de hecho, unas elecciones primarias internas). Pero además y en aras de una coordinación y eficacia los dirigentes de nivel inferior sean a la vez elegidos por los afiliados correspondientes y a la vez por los dirigentes nacionales que les dirigirán. Es deseable que los nombramientos de los dirigentes locales efectuados por la Dirección Nacional, coincidan lo máximo posible con las elecciones de las Asambleas locales correspondientes. En caso contrario dichos nombramientos deberán serlo de forma razonada y susceptibles de recurso por la dirección o el afiliado afecto y por supuesto susceptible de pedirse la opinión de la comisión de garantías del afiliado.

B/ DISPOSICIÓN FINAL:

Artículo 27:

         Los Presentes Estatutos, entran en vigor tras su inscripción en el registro de partidos políticos, debiendo ser validados en la primera  Asamblea General a celebrar durante el presente año 2016.

 

UCDE (Unión Cristiano-Demócrata Española)



 

 

 

(